REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.424-2.014.
PARTES:
DEMANDANTE: ELISEO NOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.966, domiciliado en la calle 6 Bis, No. 6-147, Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-23.642.407, domiciliada en la calle 7 parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YOLMER DAVID NOVA BARRIOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de ENERO de 2014, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, tal y como consta al folio dos en donde expusieron: “Tengo que no veo al niño desde el domingo, y no me lo deja ver, me mando un mensaje por teléfono diciéndome que me olvidara del niño, porque desde el martes es que nos separamos y saliendo de la casa me grito que me olvidara del niño”, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 012-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 30/10/2014 y le asigna el N°. 2424-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de solicitud hecha por el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, signada con el número 1311, expedida por el Registro Civil del IAULA, Parroquia Dominga Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BARRIOS URREA YOLMEIRIS COROMOTO.
Al folio seis (06) riela la primera notificación del ciudadano YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA.
Al folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ELISEO NOVA GUERRERO y YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y nueve (07,08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ELISEO NOVA GUERRERO y YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde las partes, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe, PRIMERO: El ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, ofrece, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolare dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor.” La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, ofrece, la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolare dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor.” Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2424-2014. DEMANDANTE: ELISEO NOVA GUERRERO DEMANDADO: YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JURISDICCION DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.424-2.014.
PARTES:
DEMANDANTE: ELISEO NOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.966, domiciliado en la calle 6 Bis, No. 6-147, Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-23.642.407, domiciliada en la calle 7 parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YOLMER DAVID NOVA BARRIOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de ENERO de 2014, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, tal y como consta al folio dos en donde expusieron: “Tengo que no veo al niño desde el domingo, y no me lo deja ver, me mando un mensaje por teléfono diciéndome que me olvidara del niño, porque desde el martes es que nos separamos y saliendo de la casa me grito que me olvidara del niño”, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 012-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 30/10/2014 y le asigna el N°. 2424-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de solicitud hecha por el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, signada con el número 1311, expedida por el Registro Civil del IAULA, Parroquia Dominga Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BARRIOS URREA YOLMEIRIS COROMOTO.
Al folio seis (06) riela la primera notificación del ciudadano YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA.
Al folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ELISEO NOVA GUERRERO y YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y nueve (07,08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ELISEO NOVA GUERRERO y YOLMEIRIS COROMOTO BARRIOS URREA, por ante la referida Defensoría de Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde las partes, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe, PRIMERO: El ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, ofrece, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolare dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor.” La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ELISEO NOVA GUERRERO, ofrece, la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolare dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor.” Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño YOLMER DAVID NOVA BARRIOS, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los cuales entregara a la madre en forma semanal representados en alimentos. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otro que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE
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