REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2423-2014.

PARTES:
DEMANDANTE: : MARIA CAMILA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 96.122.719.518, domiciliada en la calle 7 La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, JHON ALEXANDER BERNAL RIVAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 20.366.414 domiciliado calle 9 entre carreras 1 y 2 casa No. 91 La Palmita Municipio Panamericano en el estado Táchira.

DEMANDADO: JHON ALEXANDER BERNAL RIVAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 20.366.414 domiciliado calle 9 entre carreras 1 y 2 casa No. 91 La Palmita Municipio Panamericano en el estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: LEWIS ESTEVEN BERNAL DIAZ de once (11) meses de edad de edad.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-12-2013 en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 236-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2423-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:

Al folio (01) riela datos del expediente
Al folio (02) riela registro de la solicitud
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño LEWIS ESTEVEN BERNAL DIAZ
Al folio (04) riela copia fotostática de la Cedula de Ciudadanía DIAZ RODRIGUEZ MARIA CAMILA
Al folio (05) riela copia fotostática del ciudadano BERNAL RIVAS JHON ALEXANDER.
Al folio (06) riela acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio (07) y vuelto del mismo riela acuerdo entre las partes PRIMERO: en el cual el ciudadano: JHON ALEXANDER BERNAL RIVAS expone: “Ofrezco DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) mensuales para los cuales entregare a la madre en forma semanal SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) representado en alimentos, a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar dará a la madre en debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se comprometo a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: en cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: JHON ALEXANDER BERNAL RIVAS expone: “Ofrezco DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) mensuales para los cuales entregare a la madre en forma semanal SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) representado en alimentos, a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar dará a la madre en debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se comprometo a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: en cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales los cuales entregare a la madre en forma semanal SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) representado en alimentos, TERCERO: Se fijan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por el bono escolar dará a la madre en debida oportunidad y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos medicinas, uniformes, útiles escolares entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de dichos gastos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear