REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2421-2014
PARTES:
DEMANDANTE: DIOSENEL FUENTES JACOME, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania N°. 1.003.041.897 domiciliado en la calle 12 barrio nuevo Morotuto La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: MILEIDIS RUZ OSPINO, colombiana, titular del registro Civil colombiano N°. 28107178 residenciado en la palmita, calle 12, barrio Nuevo Morotuto Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO; SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 17-12-2013 en virtud de lo expuesto por el ciudadano DIOSENEL FUENTES JACOME quien expuso: “ a mi me dijeron ayer que la madre de mi hija estaba buscando quien le cuidara la niña, para irse de rumba, entonces yo me fuy pa la casa de ella a averiguar y era cierto, por eso le dije que me diera la niña que yo me la llevaba, porque la niña esta enferma con tos por eso fue que hice eso, y esta mañana fuy a buscar ropa y las medicinas y ella misma me las entrego y no me dij mas nada, ni me pregunto por la niña, por eso vengo para ver que va hacer si me la deja y que comparta con la niña”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 234-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2421-2014 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio tres (03) riela ACTA N°. 61 de fecha 13-02-2013 correspondiente al Registro de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Barinas. Municipio Rojas, parroquia Libertad.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE REGISTRO VICIL DE NACIMIENTO de RUZ OSPINO MILEIDIS expedido por la registraduria Municipal del Estado Civil de El Banco magdalena en fecha 29 de enero de 1999.
Al folio cincio (05) riela copia de la CEDULA DE IDENTIFICACION del ciudadano FUENTES JACOME DIOSEMEL.
A los folios del seis al ocho (06 al 08) riela todo lo concerniente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio siete y su vuelto ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DIOSENEL FUENTES JACOME, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), para los cuela entregara a la madre en forma quincenal representados en alimentos, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL (Bs. 1000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, TERCERO: en cuanto a los demas gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por el padre..
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la cuota mensual en la cantidad de OCHOCIENTOS BLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), para los cuela entregara a la madre en forma quincenal representados en alimentos. TERCERO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL (Bs. 1000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por el bono navideño, los cuales seran para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO DE DOS MIL CATORCE. años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev.