REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2373-2014


PARTES:
SOLICITANTES. YIRLIANA YOSELIN RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 24.337.593, domiciliada en el Instituto vía Panamericana Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.528. del mismo domicilio y civilmente hábiles
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YIRLIANA YOSELIN RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 24.337.593, domiciliada en el Instituto vía Panamericana Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.528. del mismo domicilio y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita se declare a la solicitante y a los ciudadanos ISMAEL RANGEL CARRERO, YARELIS ISNEY RANGEL CARRERO, YUSLENDY YAJAIRA RANGEL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 20.367.534, V. 17.886.490, V. 17.886.467 en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL RANGEL ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 10.155.474, domiciliado en el Instituto Vía Panamericana Parroquia La Palmita Municipio Panamericano estado Táchira, fallecido el día 18 de septiembre del año 2013 y quien en vida fuera el padre de los mismos, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2373-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YIRLIANA YOSELIN RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 24.337.593, domiciliada en el Instituto vía Panamericana Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.772.425 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.528. del mismo domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hija del causante ISMAEL RANGEL ESCALONA, quien falleció ab intestato el día 18 de septiembre del 2013, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los hermanos señalados anteriormente.
Al respecto observa este Tribunal, que al folio cuatro (04) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. ISMAEL RANGEL ESCALONA.
Ahora bien, de las ACTAS DE NACIMIENTO que riela a los folios seis y su vto, (06 vto),siete y su vuelto (07 vto), nueve y su vuelto (09 vto), y once y su vto (11 vto), se puede constatar que los mismos eran hijos de quien en vida respondía al nombre de ISMAEL RANGEL ESCALONA.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias Certificada del acta de defunción No. 266 Expedida por la registradora Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo en fecha 19 de septiembre del 2013. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida respondía al nombre de RANGEL ESCALONA ISMAEL, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YIRLIANA YOSELIN, YURELYS ISNEY, YUSLENDY YAJAIRA e ISMAEL RANGEL CARRERO, signadas con los Números 116, 474, 498 y 02 certificadas por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 08-10-2013 al igual de las Copias Fotostaticas de las cédulas de identidad de los mismos. Copia Fotostatica de la cédula de identidad del occiso ISMAEL RANGEL ESCALONA cursantes a los folios del cinco al doce (05 al 12).- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio catorce (14) riela acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana MARIA LORENZA GUERRERO MORA, quien compareció por ante éste Tribunal y juramentada conforme a la ley dijo ser y llamarse como queda escrito venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.359.274, domiciliada en la Uala, vía el esfuerzo, Municipio Panamericano estado Táchira. Quien Impuesta del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley” AL SEGUNDO: “ Si los conozco a todos desde hace mas treinta años” AL TERCERO: “ Si igualmente lo conocí desde hace mucho tiempo” AL CUARTO: “Si se y me consta que aya se murió”. AL QUINTO:”Si se y me consta que son los únicos y universales herederos no le llegue a conocer mas hijos” AL SEXTO: “ Porque los conozco de toda la vida”. Igualmente al folio quince (15) riela la Testimonial del ciudadano LEDIZ ALEXANDER AMAYA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.142.712 domiciliado en la Vía Panamericana, carrera 1, Municipio Panamericano Estado Táchira. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ No me ligan generales de ley, somos conocidos” AL SEGUNDO: “ Si los conozco desde que yo tenia 17 años de edad” AL TERCERO: “ Si también lo conocía” AL CUARTO: “ Si se y me consta en la compañía de ese ciudadano”. AL QUINTO: “ Si se y me consta que son los únicos y universales herederos”. AL SEXTO: “ Porque tengo años conociendo, esos son los únicos hijos que tenia el Sr Ismael”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano ISMAEL RANGEL ESCALONA, dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2014, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos YIRLIANA YOSELIN RANGEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 24.337.593, ISMAEL RANGEL CARRERO, YARELIS ISNEY RANGEL CARRERO, YUSLENDY YAJAIRA RANGEL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 20.367.534, V. 17.886.490, V. 17.886.467 en su orden, domiciliados en el Municipio panamericano estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ISMAEL RANGEL ESCALONA dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las díez de la mañana (11:00 a.m) Conste.
LA SRIA

MARÍA GUERRERO.