REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1759-2010

PARTES:
DEMANDANTE: YOLEIDA JURADO MALDONADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.091.804.945, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.577.835, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: DIEGO ALEJANDRO ZAMBRANO JURADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 18-10-2010, posteriormente fue enviado a éste Despacho quien le dio entrada en fecha 01 de noviembre de 2010, quedando registrado bajo el Número 1.759-2010.
Al folio cuarenta y uno (41) riela acta de fecha 12 de febrero de 2013, de acuerdo por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION entre las partes, mediante la cual el ciudadano ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, expuso: Ofrezco como aumento
de la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), el 50% en gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, dos bonos por la misma cantidad de la mensualidad uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, yo buscare el sábado a mi hijo y se lo entregaré a la madre el día domingo, en cuanto a los estrenos le comprare uno y el otro que se lo compre la madre y podré verlo diariamente en cualquier momento que pueda, solicito sea aperturaza una cuenta de ahorros para depositarle la mensualidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo y manifiesto que voy a llevar al niño al médico porque tiene un problema en los pies y los gastos serán en un 50% e igualmente informo que como soy colombiana autorizo a mi hermana MARICELA JURADO el cual consignare copia de cédula de identidad en el trascurso de dos días hábiles para que ella aperture la cuenta de ahorros”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, Ofrece como aumento de la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) el 50% en gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, dos bonos por la misma cantidad de la mensualidad uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre”. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), el 50% en gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes, dos bonos por la misma cantidad de la mensualidad uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre”.
Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde. Conste.
LA SRIA,

MARIA GUERRERO