REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2360-2014
203° y 154º


PARTES:
SOLICITANTES: ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, venezolanos mayores de edad, conyugues entre si titulares de la cedula de identidad Nos, V- 29.776.725 y V- 28.637.109 antes colombianos titulares de las cedulas de identidad No. E-81.410.075 y 28.637.109 domiciliados en la parroquia la palmita, Municipio panamericano del estado Táchira

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio del 2.013, en virtud del cual los ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, venezolanos mayores de edad, conyugues entre si titulares de la cedula de identidad Nos, V- 29.776.725 y V- 28.637.109 antes colombianos titulares de las cedulas de identidad No. E-81.410.075 y 28.637.109 domiciliados en la parroquia la palmita, Municipio panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ORLANDO BUSTAMAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.102.890, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 174.082, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha veinte 20 de enero del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 23 de Enero de 2014, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Vista la diligencia de fecha 27-01-2014, presentada por la abogado GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el numero 2360-2014, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la población de Coloncito, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos HELI JESUS GOMEZ VERJEL y ANA DIVE CONTRERAS DELGADO, manifiesto a la ciudadana juez que n hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, expedida por la junta parroquial de la palmita municipio Panamericano del estado Táchira, signada con el número 02, de fecha 26 de Abril de 1.991, documento público que obran al folio 3 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas la cédula de identidad de los ciudadanos: ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA DIVE CONTRERAS DELGADO y GOMEZ VERJEL HELI JESUS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado en la Junta parroquial de la palmita Municipio Panamericano del estado Táchira del año 1991, según acta Nº 02. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil trece.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/lear