REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2402-2013
PARTES:
DEMANDANTE: CONSUELO BAYONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.688.074, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS: LUIS ALI MORENO SANCHEZ Y FRANCELINA MOLINA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.973.174 y V- 13.142.280 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos tres y cuatro (1, 2, 3 y 4), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara la ciudadana CONSUELO BAYONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.688.074, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil , domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida del abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos LUIS ALI MORENO SANCHEZ Y FRANCELINA MOLINA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.973.174 y V- 13.142.280 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara los ciudadanos LUIS ALI MORENO SANCHEZ Y FRANCELINA MOLINA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.973.174 y V- 13.142.280 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira, a la ciudadana, CONSUELO BAYONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.688.074, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil. domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicadas en la calle 1, casa N° 2-4, sector Barrio Primero de Mayo de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, dos habitaciones, un baño, sala de recibo, cocina comedor, lavadero con tanque, garaje, puertas y ventanas, solar y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno de propiedad de la municipalidad de Jáuregui, debidamente amparada, según contrato de arrendamiento N° 23.119 de fecha 27 de Noviembre de 1.995, el cual será traspasado a favor de la compradora, con un área especifica de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (115,90 Mts2) cuyas medidas y linderos son: FRENTE: con la calle 1, mide 3,60 Mts; FONDO: Con mejoras de Gonzalo Rojas Rico, mide 5,90 Mts; LADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Antonio López, mide 24,40 Mts; LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Jhonson Gandica, mide 24,40 Mts; tal cual y como se evidencia en el levantamiento topográfico efectuado sobre el terreno en referencia, con fecha 17 de Julio de 2013, el cual se anexa al presente documento. Lo que aquí vendo lo hube por documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo del año 1.997, inserto bajo el N° 10, Tomo 24. El precio de la presente venta es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), los cuales declaro recibidos en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito a mi comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al Saneamiento de Ley. Y yo, FRANCELINA MOLINA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.142.280, de igual domicilio al vendedor y hábil declaro: Que doy mi autorización para la celebración de la presente venta. Y yo, CONSUELO BAYONA MENDEZ LA COMPRADORA, ya identificada declaro: Que acepto la presente venta que se me hace por ser real, seria y cierta en los términos y condiciones que anteceden. Así decimos, otorgamos y firmamos.
Al folio (6) riela copia fotostática del Levantamiento Topográfico del Terreno.
Al folio siete (7) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CONSUELO BAYONA MENDEZ.
Al folio ocho (8) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALI MORENO SANCHEZ.
Al folio nueve (9) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCELINA MOLINA DE MORENO.
Al folio diez (10) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2013.
A los folios 11y su vuelto riela diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ALI MORENO SANCHEZ Y FRANCELINA MOLINA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.973.174 y V- 13.142.280 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No32.345, y la parte actora el abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.768, mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: se dan por citados en el presente proceso; SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento original privado antes descrito por ser ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizan para sus actos tanto públicos como privados, así como reconocen sus respectivas huellas digito-pulgares, colocadas en el mencionado documento. CUARTO: LUIS ALI MORENO SANCHEZ, FRANCELINA MOLINA DE MORENO Y CONSUELO BAYONA MENDEZ, antes identificadas de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los siguientes fines de Ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.-) una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-) una (1) copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente. .-C) El desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de Compra-venta objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con el respectivo plano topográfico anexo al mismo. Por último declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia expedir los recaudos solicitados y archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MILCATORCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la una de la tarde. Conste,
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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