REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 327 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, miércoles CINCO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-1974-13 del 09-12-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: YUSBELTRIZ ADRIANA GUERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16258972, domiciliada en Vereda 1, casa No. 1-16 Urbanización Coviaguar de esta ciudad, en su condición de Madre de JERREMY JHOPSUE ALEXANDER, de 6 años;

Parte OBLIGADO: JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15085305, con domicilio laboral en Ipostel, Barrio Santa Eduvigis, carrera 6 entre calles 2 y 3 de esta ciudad, en su condición de Padre de JERREMY JHOPSUE ALEXANDER, de 6 años;

Narrativa,
Continúa este procedimiento con la acumulación del Ofrecimiento No. 1421-09 del 08-07-2009, inconcluso por falta de impulso procesal, y agregado el 14-01-2014, con reinicio el 04-12-13, estimando, asistida de abogado, la mensualidad en Bs. 2.500,oo Bs. 3.000,oo en septiembre por la escolaridad y Bs. 3.500,oo por navidad, solicitando los beneficios del contrato colectivo, requiriendo los ingresos que recibe por su trabajo y por socio de asociación civil, plantea retención parcial de prestaciones, medidas contra bienes del padre, y acompaña copia de cédulas, Registro de Nacimiento, compra de acción, Certificado de registro de vehiculo, siendo admitida el 09-12-13 (f. 10), librándose notificaciones al Padre, a Fiscalía, al Empleador y la Asociación, abriéndose el Cuaderno de Medidas, las cuales se resolverán por auto separado;
Al folio 12, consta la notificación del Padre, al folio 18, se ordena previa petición de la Madre, re-oficiar a Ipostel, al folio 20 al 23, consta recepción de oficios,
al folio 25 consta expediente No. 1421-09 de Ofrecimiento, Al folio 36, consta acta conciliatoria inter-Partes, ofreciendo el Padre Bs. 1.000,00, reiterando la Madre su petición inicial, pero igualando las temporadas en Bs. 3.500,oo;
Al folio 37, consta escrito de pruebas de la Madre, contentivo de instrumentales, (contrato, facturas varias y presupuestos),
Debidamente admitido el 29-01-2014 (f. 52), sin mas probanzas,
Y estando para decisión la presente causa, se examinan y analizan los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención comprende sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura, como efecto de la filiación, que es subsistente o equiparable paritariamente para los progenitores, subsidiaria para familiares, si es el caso; se determina en base a las necesidades e intereses del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de la filiación o equiparación entre hijas-hijos, la equidad de género y el valor del trabajo en el Hogar, que es pagadera por adelantado en dinero legal, ajustable cuando se incremente el sueldo, es proporcional y equiparable entre las hijas-hijos; quienes la gestionarán directamente a partir de los 12 años, que es prorrateable cuando sean varios los obligados-as, que es derecho irrenunciable e inalienable, que prescribe a los 10 años, que es crédito privilegiado, que los empleadores y co-obligados son corresponsables solidarios de su cumplimiento; y se extingue con la mayoridad y.o fallecimiento de alguna de las partes, con excepciones (estudio y discapacidades) previamente aprobadas en instancia judicial;
Y por cuanto esta demostrada la filiación, vista la edad del niño, sus necesidades e intereses, los ingresos del Padre y su estabilidad patrimonial, el trabajo en el Hogar, los egresos extras en las temporadas, y cumplidos los derechos y garantías procesales, permiten declarar Parcialmente Con Lugar la Fijación de Obligación de Manutención formulada por YUSBELTRIZ ADRIANA GUERRA SANCHEZ, titular de cédula de identidad No. V-16258972, de este domicilio como Madre de JERREMY J. Alvarez Guerra, y al cargo de JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, titular de cédula de identidad No. V-15085305, y mismo domicilio laboral, como Padre, quien pagará a partir de hoy, UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente al 45,87 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, por Obligación de Manutención para su Hijo, con depósito en cuenta bancaria que abrirá la Madre, así como Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) en agosto y diciembre, y velar para que le lleguen los beneficios previstos en instrumentos legales o contractuales;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, formulada por YUSBELTRIZ ADRIANA GUERRA SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-16258972, como Madre de JERREMY J. A. Álvarez Guerra y al cargo de JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, con cédula de identidad No. V-15085305, como Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, preidentificado, pagar a partir de hoy, UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente al 45,87 % del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, como su cuotaparte en la Obligación de Manutención para su Hijo, en depósito bancario, así como Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) por agosto y diciembre, y velar por el cumplimiento de beneficios legales o contractuales en favor del hijo;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando haya incremento en el sueldo, o cuando varíen las necesidades del hijo, en base a los índices del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy CINCO de FEBRERO de 2014, a las 12 m.; CUMPLASE, Dios y Federación ,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
La SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1874-13 – cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula y Bolivar Libertador