REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 325 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, lunes TRES de FEBRERO de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-750 del 23-11-2014

Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: AURA MILDRED SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9347677, domiciliada en EL Barrio 9 de diciembre, casa No.1-74 (frente Esc. Judit Vivas) de esta ciudad, en su condición de Madre de JOSE DANIEL ROSALES SANCHEZ, de 14 años;

Parte OBLIGADO: JOSE DOMENICO ROSALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-13148748, con domicilio LABORAL EN LA Comandancia de la Policía Estatal de Táchira, en San Cristóbal, en su condición de Padre de JOSE DANIEL ROSALES SANCHEZ, de 14 años;

Narrativa,

Continúa este procedimiento con diligencia (f. 51) de la Solicitante de fecha 25-09-13, planteando que se abra cuenta bancaria por bloqueo, que se notifique al Padre para el pago de la diferencia entre los montos vigentes según sentencia del 16-05-05, por tanto plantea el cumplimiento de ley, admitiendo que habido pagos;
Al folio 52 consta el avocamiento legal;
Al folio 53, consta la admisión de lo expuesto, el 07-10-13, y al folio 59 consta la emisión del oficio para regularizar la cuenta bancaria respectiva;
al folio 65, consta como fue notificado el Obligado de autos;
Al folio 69, el 13-01-14, consta la declaratoria como desierto el acto conciliatorio de ley, por la ausencia de ambas partes;
Y estando para decisión la presente causa, se examinan y analizan los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

Que vista la sentencia (f. 48) firme desde al año 2005 el pago mensual por Obligación de Manutención es de Bs. 101,25 y de Bs. 202,50 en agosto y diciembre, que la Solicitante no consigna copia de la libreta pese haberse librado el oficio al Banco el 07-10-2013, y aunque reconoce que el Padre ha pagado, tampoco informa debidamente que montos ha pagado y en que tiempos, y que notificado el Padre este no se presentó a la conciliación, no contesto la demanda, y por cuanto la presente petición no es contraria a derecho, es preciso tenerlo por confeso conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y partiendo de la decisión judicial mencionada, se coteja que desde el 16-05-05 hasta el 16-01-2014 transcurrieron ciento trece -113- meses, para un monto general de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUERENTA Y UN Bolívares con 25 Céntimos (Bs. 11.441,25) que deben haberse pagado al 16-01-2014, pero ante la falta de alegatos, defensas y pruebas del

Padre, permiten declarar Parcialmente Con Lugar la presente solicitud planteada por AURA MILDRED SANCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-9347677, de este domicilio en su condición de Madre de JOSE DANIEL ROSALES SANCHEZ, y al cargo de JOSE DOMENICO ROSALES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nos V-13148748, y domicilio laboral en Comandancia de Policía Estatal de Táchira, en San Cristóbal, en su condición de Padre, para que pague, previo descuento de los pagos realizados, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN Bolívares con 25 céntimos (Bs. 11.441,25, mediante depósito bancario en la cuenta que obligadamente la Solicitante abrirá perentoriamente, dentro de los treinta -30- días de despacho siguientes contados a partir que sea Firme la presente decisión, así como las bonificaciones y.o beneficios que la entidad empleadora le tenga asignado a los hijos de sus Trabajadores;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, formulada por AURA MILDRED SANCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-9347677, de este domicilio en su condición de Madre de JOSE DANIEL ROSALES SANCHEZ, y al cargo de JOSE DOMENICO ROSALES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nos V-13148748, y domicilio laboral en Comandancia de Policía Estatal de Táchira, en San Cristóbal, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JOSE DOMENICO ROSALES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nos V-13148748, y domicilio laboral en Comandancia de Policía Estatal de Táchira, en San Cristóbal, en su condición de Padre, pagar la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN Bolívares con 25 céntimos (Bs. 11.441,25), mediante depósito bancario en la cuenta que obligada y perentoriamente la Solicitante por concepto de Obligaciones de manutención atrasadas y en favor de su hijo adolescente, mediante depósito bancario, dentro de los treinta -30- días de despacho siguientes contados a partir que sea Firme la presente decisión,


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los TRES días de FEBRERO de 2014, a las 2 pm.; CUMPLASE, Dios y Federación ,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA ACCIDENTAL







ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P-750-04 - cab


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