REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 357 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, VEINTICINCO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1934 del 11-10-13
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Actora: GENESIS ELY CAMACHO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16320711, domiciliada en Urbanización Cristóbal Colón, calle 5, No. 211 de esta ciudad, en su condición de Madre de Samuel David Alvarado Camacho, de 1 año;
Parte Obligado: ELIO JOSE ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16320144, Sargento 1ro. con domicilio laboral en la Comandancia Gral de la Guardia Nacional Bolivariana, en su condición de Padre de Samuel David Alvarado Camacho, de 1 año;
NARRATIVA:
Inicia este procedimiento con diligencia de la parte actora, el 03-10-2013, (f. 1) solicitando fijación de Obligación de Manutención para su Hijo, estimándola en Bs. 1.000,oo, acompañando copia de cedula y del Registro de Nacimiento;
Lo cual fue admitido el 11-10-13 (f. 6) ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público; Lo cual consta a los folios 18;
Al folio 25, consta, por la ausencia de las Partes al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, su declaratoria de desierto;
abierta a pruebas la causa, las Partes tampoco ejercieron ese derecho,
estando la causa para decidir, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, si es el caso; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;
que revisados y analizados los autos, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, (ausencia al acto conciliatorio, falta de contestación a la demanda, falta de pruebas y que la petición sea conforme a la ley), por tanto se tiene como confeso al Padre, declarando con lugar la demanda planteada, fijando la mensualidad estimada por la solicitante,
por ello, se declara Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por GENESIS ELY CAMACHO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16320711, domiciliada en Urbanización Cristóbal Colón, calle 5, No. 211 de esta ciudad, en su condición de Madre de Samuel David Alvarado Camacho, al cargo de ELIO JOSE ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16320144, Sargento 1ro. con domicilio laboral en la Comandancia Gral de la Guardia Nacional Bolivariana, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de hoy, la suma de UN Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre debido a la escolaridad y el fin de año, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, compartiendo los gastos extras, cuando se produzcan, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá de inmediato;
Cifra que se ajustará cuando varíen los criterios legales que la determinan, observando los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, cuyo control y minimización es corresponsabilidad de tod@s,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por GENESIS ELY CAMACHO LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V-16320711, domiciliada en Urbanización Cristóbal Colón, calle 5, No. 211 de esta ciudad, en su condición de Madre de Samuel David Alvarado Camacho, al cargo de ELIO JOSE ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16320144, Sargento 1ro. con domicilio laboral en la Comandancia Gral de la Guardia Nacional Bolivariana, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ELIO JOSE ALVARADO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° V-16320144, Sargento 1ro. con domicilio laboral en la Comandancia Gral de la Guardia Nacional Bolivariana, en su condición de Padre, pagar a partir de hoy, UN Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre debido a la escolaridad y el fin de año, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, compartiendo los gastos extras, cuando se produzcan, mediante depósito bancario y los beneficios que la Institución otorga a los hijos de sus Trabajadores;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen los criterios legales que la determinan, en vista de los índices de inflación del Banco Central;
Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy VEINTICINCO de FEBRERO de 2014, a las 11 de la mañana; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 1934-13.- cab
Carrrera. 8 c. calle 3 esquina. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, Hoarario 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria
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