REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 357 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1962 del 25-11-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte Actora: RUBIS ADRIANA ARENAS SENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057430, domiciliada en Las Cruces, carretera Panamericana, entrada Fadimetal; de este Municipio, en su condición de Madre de Gerson Adrian Díaz Arenas, de 4 años;
Parte Obligado: GERSON AUGUSTO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16320144, con similar dirección de residencia, en su condición de Padre de Gerson Adrian Díaz Arenas, de 4 años;

NARRATIVA:
Inicia este procedimiento con diligencia de la parte actora, el 07-11-2013, (f. 1) solicitando fijación de Obligación de Manutención para su Hij0, estimándola en Bs. 2.000,oo, acompañando copia de cedula y del Registro de Nacimiento;
Lo cual fue admitido el 25-11-13 (f. 5) ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público; Lo cual consta a los folios 9 y 11-A;
Al folio 13, consta por la ausencia de las partes al acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, como desierto;
abierta a pruebas la causa, las Partes tampoco ejercieron ese derecho,
estando la causa para decidir, el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, si es el caso; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;

que revisados y analizados los autos, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, (ausencia al acto conciliatorio, falta de contestación a la demanda, falta de pruebas y que la petición sea conforme a la ley), por tanto se tiene como confeso al Padre, declarando con lugar la demanda planteada, fijando la mensualidad estimada por la solicitante,

por ello, se declara Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por RUBIS ADRIANA ARENAS SENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057430, domiciliada en Las Cruces, carretera Panamericana, entrada Fadimetal; de este Municipio, en su condición de Madre de Gerson Adrian Díaz Arenas, al cargo de GERSON AUGUSTO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16320144, con similar dirección de residencia, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de hoy, la suma de DOS Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) equivalente al 61,16 % del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias, y doble (Bs. 4.000,oo) en julio y diciembre debido a la escolaridad y el fin de año, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, compartiendo los gastos extras, cuando se produzcan, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá de inmediato;

Cifra que se ajustará cuando varíen los criterios legales que la determinan, observando los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, cuyo control y minimización es corresponsabilidad de tod@s,

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por RUBIS ADRIANA ARENAS SENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057430, domiciliada en Las Cruces, carretera Panamericana, entrada Fadimetal; de este Municipio, en su condición de Madre de Gerson Adrian Díaz Arenas, al cargo de GERSON AUGUSTO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16320144, con similar dirección de residencia, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a GERSON AUGUSTO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16320144, con similar dirección de residencia, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, la suma de DOS Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) equivalente al 61,16 % del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias, y doble (Bs. 4.000,oo) en julio y diciembre debido a la escolaridad y el fin de año, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, compartiendo los gastos extras, mediante depósito bancario
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen los criterios legales que la determinan, en vista de los índices de inflación del Banco Central;

Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy VEINTICUATRO de FEBRERO de 2014, a las 10 de la mañana; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO





CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA ACCIDENTAL





ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P- 1962-13.- cab

Carrrera. 8 c. calle 3 esquina. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, Hoarario 8:30 a.m a 3:30 pm.

1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria