REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 113 de la Restauración y 349 días de la siembra del Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1951 del 01-11-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte Actora: ELODY JOYMAR MONTAÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19597504, domiciliada en calle 3, casa S/N, al lado del Ancianato, en San Félix, Parroquia Rivas berti de este Municipio, en su condición de Madre de Ámbar Nicol Guerrero Montañéz, de 2 años;
Parte Obligado: JESUS ALBERTO GUERRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19577799, con RESDIDENCIA EN BARRIO La esperanza, carreras 8 y 9, mas arriba de Licorería Mama Rosa y laboral en la Alcaldía Municipal, en su condición de Padre de Ámbar Nicol Guerrero Montañéz, de 2 años;

NARRATIVA:
Inicia este procedimiento con diligencia de la parte actora, el 29-10-2013, (f. 1) solicitando fijación de Obligación de manutención para su Hija, estimándola en Bs. 1.500,oo gastos extras compartidos y bonificaciones especiales, acompañando copia de cedulas y del Registro de Nacimiento;
Lo cual fue admitido el 0-11-13 (f. 6) ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público; Lo cual consta a los folios 9 al 12;
Notificado el Padre para el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, ello no se produjo, y abierta a pruebas la causa, las partes tampoco ejercieron ese derecho,
al folio 13, el Despacho difiere la sentencia y siendo hoy la fecha para ello, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, si es el caso; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;

que revisados y analizados los autos, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, (ausencia al acto conciliatorio, falta de contestación a la demanda, falta de pruebas y que la petición sea conforme a la ley), por tanto se tiene como confeso al Padre, declarando con lugar la demanda planteada, fijando la mensualidad estimada por la solicitante, asi como los gastos extras y las bonificaciones especiales, mediante depósito bancario, por ello, se declara Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por ELODY JOYMAR MONTAÑEZ GUERRERO, titular de la cédula N° V-19597504, domiciliada en calle 3, casa S/N, al lado del Ancianato, en San Félix, Parroquia Rivas berti de este Municipio, en su condición de Madre de Ámbar Nicol Guerrero Montañéz, y al cargo de JESUS ALBERTO GUERRERO CARRILLO, titular de la cédula N° V-19577799, con residencia en Barrio La Esperanza, carreras 8 y 9, mas arriba de Licorería mama Rosa y laboral en la Alcaldía Municipal, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de hoy, la suma de UN Mil QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente al 45,87 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, doble (Bs. 3.000,oo) en julio y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, compartiendo los gastos extras, cuando se produzcan, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá de inmediato;
Cifra que se ajustará cuando varíen los criterios legales que la determinan, observando los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, cuyo control y minimización es corresponsabilidad de tod@s,

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención, planteada por ELODY JOYMAR MONTAÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19597504, domiciliada en calle 3, casa S/N, al lado del Ancianato, en San Félix, Parroquia Rivas berti de este Municipio, en su condición de Madre de Ámbar Nicol Guerrero Montañéz, y al cargo de JESUS ALBERTO GUERRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19577799, con residencia en Barrio La Esperanza, carreras 8 y 9, mas arriba de Licorería Mama Rosa y laboral en la Alcaldía Municipal, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JESUS ALBERTO GUERRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19577799, con residencia en Barrio La Esperanza, carreras 8 y 9, mas arriba de Licorería mama Rosa y laboral en la Alcaldía Municipal, en su condición de Padre, pagar a partir de hoy, UN Mil QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente al 45,87 % del sueldo mínimo nacional y 14,01 unidades tributarias, doble (Bs. 3.000,oo) en julio y diciembre, por Obligación de Manutención y gastos extras compartidos;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen los criterios legales que la determinan, en vista de los índices de inflación del Banco Central;
Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy DIECISIETE de FEBRERO de 2014, a la UNA de la tarde; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO





CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 1951-13.- cab
Carrrera. 8 c. calle 3 esquina. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, Hoarario 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2014,Tiempo Bicentenario de Independencia,, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula, Bolívar Libertador y Batalla de La Victoria