REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 342 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, lunes DIEZ de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1967-13 del 02-12-13
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: JAICE CASTILLO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14361915, con domicilio en la calle principal del sector Lucatebal de esta ciudad, en su condición de Madre de JUAN DAVID CORDERO CASTILLO, de 9 años;

Parte OBLIGADO: JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13688233, residenciado en calle 6, entre carreras 4 y 5, No. 4-66 de la ciudad y municipio Michelena- Estado Táchira, en su condición de Padre de JUAN DAVID CORDERO CASTILLO, de 9 años;

Narrativa y Antecedentes
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante, estimando la mensualidad en Bs. 2.500,oo, acompañando copia de su cédula y del Registro de Nacimiento;
Lo cual fue admitido el 02-12-13 (f. 6), ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público, actos procesales cumplidos a los folios 14, 15, 16 y 22,
en fecha 14-01-14, (f. 24), se levanto acta conciliatoria con la ausencia del Padre, reiterando la Madre su petición
transcurrido como fue el lapso probatorio, sin promoción alguna por las Partes y vencido el tiempo legal para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención comprende sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura, como efecto de la filiación, que es subsistente o equiparable paritariamente para los progenitores, y subsidiaria para familiares, si es el caso;
que se determina por: Las necesidades e intereses del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad y prorrateabilidad entre ellas y ellos y quienes sean sus obligadas-os, la equidad de género y el valor del trabajo en Hogar, que se paga por adelantado en bolívares, se ajusta cuando cambian las variables señaladas, que es gestionable por ellas-ellos a partir de los 12 años, que es derecho irrenunciable e inalienable, que prescribe a los 10 años, que es crédito privilegiado, donde hay corresponsabilidad solidaria de los empleadores y.o co-obligados-as, que se extingue con la mayoridad y.o fallecimiento de alguna de las partes, con las excepciones (estudio y discapacidades) que estén previamente aprobadas judicialmente; según la ley orgánica que rige esta materia,.
que la ausencia del Padre a la conciliación, su falta de contestación a la demanda, que no probó nada que le favoreciera y por cuanto la presente es una facultad prevista en la ley, hacen procedente aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerlo como confeso,
Por tanto debe declararse Con Lugar el planteamiento de Fijación de Obligación de Manutención, efectuado por JAICE CASTILLO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14361915, con domicilio en esta ciudad, en su condición de Madre de JUAN DAVID CORDERO CASTILLO, al cargo de JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13688233, residenciado en calle 6, entre carreras 4 y 5, No. 4-66 de la ciudad y municipio Michelena, en su condición de Padre, quien pagara a partir de hoy, DOS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, equivalente al 76,45 % del sueldo mínimo nacional y 23,36 unidades tributarias por dicho concepto en favor de su prenombrado hijo, mediante depósito bancario, en cuenta que abrirá perentoriamente la solicitante,
monto que podrá ajustarse cuando varíen las condiciones legales preseñaladas, entre ellas la inflación, cuyo control, disminución y extinción es corresponsabilidad de todos-as, en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR Fijación de Obligación de Manutención, efectuado por JAICE CASTILLO DE CORDERO, titular de la cedula de Identidad Nº V-14361915, de este domicilio, en su condición de Madre de JUAN DAVID CORDERO CASTILLO, y al cargo de JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, titular de la cédula de Identidad N° V-13688233, y residenciado en calle 6, No. 4-66 de Michelena, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, titular de la cédula de Identidad N° V-13688233, con domicilio en Michelena, en su condición de Padre, pagar a partir de hoy, DOS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, equivalente al 76,45 % del sueldo mínimo nacional y 23,36 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de hijo, mediante depósito bancario,

TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades del hijo y la capacidad económica del Padre;

Por librarse fuera del lapso, notifíquese a las Partes mediante Boleta, librese oficio al Banco, Regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy DIEZ de FEBRERO de 2014, a las Dos de la tarde, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1967-13 –cab.-
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2010-2014: Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula y Bolivar Libertador.-