REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 332 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, lunes DIEZ de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1521-10 del 01-07-10
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Oferente: OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y procesal en carrera 6, entre calles 3 y 4, piso 2, Oficina 3-23, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, de 13 y 4 años en su orden;

Parte Oferida: MARIA ELIZABETH VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15640619, residenciada en sector Los Tomistas, calle 15, No. 7 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, de 13 y 4 años respectivamente;

Narrativa y Antecedentes
Continúa el presente caso el ofrecimiento realizado por el Padre el 22-07-13 aumentando la mensualidad en Bs. 1.300,oo;
Lo cual fue admitido el 25-07-13 (f. 83), ordenándose la notificación a la Madre, lo cual se cumplió al folio 86 y su vuelto, en fecha 0cho de enero 2014, transcurrido el lapso probatorio, sin promoción de las Partes y vencido el lapso para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención comprende sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura, como efecto de la filiación, que es subsistente o equiparable paritariamente para los progenitores, y subsidiaria para familiares, si es el caso; se determina con las necesidades e intereses del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad y prorrateabilidad entre ellas y ellos y quienes sean sus obligados-as, la equidad de género y el valor del trabajo en Hogar, que se paga por adelantado en bolívares, que se ajusta cuando cambian las variables señaladas, y es gestionable por ellas-ellos a partir de los 12 años, que es derecho irrenunciable e inalienable, que prescribe a los 10 años, es crédito privilegiado, que haya corresponsabilidad solidaria de los empleadores y.o co-obligados-as, y se extingue con la mayoridad y.o fallecimiento de alguna de las partes, con las excepciones (estudio y discapacidades) que estén previamente aprobadas judicialmente; que demostrada la filiación, siendo el ofrecimiento una posibilidad legal, que la Madre no contesto la demanda ni promovió nada que le favoreciera, hacen procedente aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerla como confesa,
Y por cuanto consta en autos la petición de las bonificaciones por temporada ( f. 11), su fijación judicial (f. 79, nl 2do), que la Constitución de la República dispone sobre la protección a la familia, su igualdad de derechos, el esfuerzo común y el respeto entre sus integrantes, el interés superior de las hijas-hijos, (art. 75), el deber compartido e irrenunciable de los progenitores (art. 76), el ser sujetos plenos de derechos como el de ser incorporados progresivamente a la ciudadanía activa y su protección integral (art. 78), la aplicación analógica del primer numeral del artículo 89, sobre la prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, permiten suplir la falta de señalamiento sobre el tiempo de escolaridad y la navidad , permiten declarar parcialmente con lugar
el Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención, presentado por OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Municipio Colón del Estado Zulia, como Padre y a favor de sus hijas, quien pagará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensual, equivalente al 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 12,14 unidades tributarias, doble (Bs. 2.600,oo) en Agosto y Diciembre, por dicho concepto, mediante depósito bancario, y a través de MARIA ELIZABETH MOLINA VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-15640619, de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, quienes mantendrán los derechos adquiridos u otros que los representen,
monto que podrá ajustarse cuando varíen las condiciones legales preseñaladas, entre ellas la inflación, cuyo control, disminución y extinción es corresponsabilidad de todos-as, por ello, se dicta la siguiente

SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION de MANUTENCION, planteado por OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Municipio Colón, Estado Zulia, en su condición de Padre, a favor de sus hijas MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, a través de MARIA ELIZABETH MOLINA VIVAS, en su condición de Madre;

SEGUNDO: Ordenar a OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, preidentificado, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensual, equivalente al 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 12,14 unidades tributarias, por Obligación de Manutención en favor de sus hijas, doble (Bs. 2.600,oo) en Agosto y Diciembre, mediante depósito bancario al través de MARIA ELIZABETH MOLINA VIVAS, preidentificada y en su condición de Madre,

TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica del Padre;

Por librarse fuera del lapso, notifíquese a las Partes mediante Boleta, Regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy DIEZ de FEBRERO de 2014, a las 12,10 minutos de la tarde, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1521-10 –cab.-
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel+fax: 0277-2913487, Despacho 8:30 a.m a 3:30 pm.
2010-2014: Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula y Bolivar Libertador.-