REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE:
CARMEN VICTORIA ARNAL SCHMAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.778.060, domiciliada en Surural, carrera 5, casa Nº 6-7, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.157, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA:
JHOSEPH ARNALDO MARTINE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.716.221, domiciliado en El Sector San Vicente, calle el Molino, casa s/n, Frente al Liceo Civil, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: No. 2186-2014
En fecha 16-01-2014, se recibió libelo de la demanda por motivo de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA ARNAL SCHMAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.778.060, domiciliada en Surural, carrera 5, casa Nº 6-7, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.157, de este domicilio y hábil, con el carácter de madre del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual demanda al ciudadano JHOSEPH ARNALDO MARTINEZ JAIMES, por Fijación de Obligación de Manutención, en la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200) mensuales (F. 1-7).
En fecha: 21-01-2014, se observa auto de admisión de la demanda y se ordenó la citación del ciudadano: JHOSEPH ARNALDO MARTINEZ JAIMES, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su citación, a las once (10:00) de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, debiendo el demandado dar contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en caso de no lograrse la conciliación, formulada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA ARNAL SCHMAL, y se ordena librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal de Protección. (F. 8-10).
Ahora bien, de la revisión hecha al libro de causas se observa que ya existe otro expediente bajo el Nº 2202-2014 cuyas partes son las mismas de esta causa, y por cuanto en el expediente antes mencionado este Juzgado Homologó el acuerdo al cual llegaron las partes por ante la Defensoria Educativa Cultivadores de Sueños relacionado con la manutención del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual se estableció la cantidad la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los cuales se depositaran en una cuenta a nombre de la madre del niño antes mencionado, es forzoso para este juzgador a los fines de dictar sentencias contradictorias declarar terminada la presente causa y así se decide.
En consecuencia por la razón antes expuesta este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA ARNAL SCHMAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.778.060, domiciliada en Surural, carrera 5, casa Nº 6-7, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.157, de este domicilio y hábil, en contra del Ciudadano: JHOSEPH ARNALDO MARTINE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.716.221, domiciliado en El Sector San Vicente, calle el Molino, casa s/n, Frente al Liceo Civil, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 06 días del mes de Febrero de 2014.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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La Secretaria
Exp. Nº 2186-2014
GLP/víctor
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