REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Cuatro (04) de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 31-01-2014, por los ciudadanos: SANCHEZ URBINA ANGELICA MARIA y HERNANDEZ MANUEL ALEJANDRO, con el carácter de padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) en el cual establecieron que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.00) mensuales, para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de Ahorros Banco Sofitasa N° 01370004460001967652 a nombre de la ciudadana SANCHEZ URBINA ANGELICA MARIA, además de la suma de QUINIENTOS (Bs.500,00) en Cesta Ticket y el 50% de los Gastos Médicos, Gastos de Cuidado Diario y Gastos Decembrinos, así como todos los beneficios percibidos dentro de la empresa donde labora a favor de su hija, este TRIBUNAL HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA
EXP. N° 2191-2014
GLP/navor.-