REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Veinte (20) de Febrero del dos mil Catorce.-
203º y 154º
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: BARAJAS SERRANO MAYRA ELIZABETH, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula No. E.-1.096.948.983, domiciliada en la calle Sucre, Sector El Zanjón, parte alta, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y CABALLERO GRANADOS CESAR ANIBAL, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula No. E.-88.158.954, domiciliado en la Aldea Angostura, vía Principal, El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles, con el carácter de padres de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por ante La Defensoría Educativa “VOCES POR LOS DERECHOS” Municipio José María Vargas, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño, Niña, del Adolescente, en lo Civil y de Familia y Líbrese oficio a la Defensoría Educativa Voces por los Derechos El Cobre del Municipio José María Vargas del Estado Táchira. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASRA POZO
EL SECRETARIO,

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Abog. LOUIS FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2214-2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada, y oficio Nº 3160-_____ a lo conducente.-
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SECRETARIO
EXP N° 2214-2014 GLP/dalia.