REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
SOLICITANTE: ROSA AURORA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.123.039, domiciliada en el Sector Los Higuerones, Aldea Guanare . La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.698 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: N° 2064-2013

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: ROSA AURORA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.123.039, domiciliada en el Sector Los Higuerones, Aldea Guanare . La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio, LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.698 de este domicilio y hábil ( F. 1-7)
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el acta de Defunción, perteneciente a su madre, ciudadana CONTRERAS DE SANCHEZ MARIA CLEMENCIA DEL CARMEN, la cual se encuentra asentada originalmente en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui.
Dicho error material consiste en que al momento de escribir el año del fallecimiento de la mencionada ciudadana, le colocaron como fecha de defunción 28-01-2012, siendo lo correcto 28-01-2013, error este que origina la solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Certificado de Defunción N° 1746746 de fecha, 28-01-2013 y Permiso de entierro N° 19 de fecha 29-01-2013.
Por auto de fecha 30-09-2013, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 2064-2013, y se ordeno emplazar a todos los interesados de la presente causa, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de Despacho siguiente a la publicación del edicto ordenado y su consignación en el expediente, a los fines que expongan lo que consideren conveniente al respecto y se libró boleta de Notificación a la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño y del Adolescente y de Familia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. (F. 8-10).
En fecha, 04-11-2013, se observa diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal mediante la cual informo que fijo en la puerta del Tribunal Edicto ordenado en la presente causa. (F. 11).
En fecha, 04-12-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana ROSA AURORA SACHEZ CONTRERAS, con el carácter de autos, asistida por la abogado LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, inpreabogado N° 129.698, mediante la cual consigno ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado. (F. 12-13).
En fecha, 06-12-2013 se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordenó agregar al expediente el ejemplar del periódico el Nacional donde aparece publicado el edicto previo desglose del mismo. (F. 14).-
En fecha, 09-12-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la Fiscal XIII le recibió y firmo la Boleta de notificación. (F. 15-16)
En fecha, 14-01-2013, El Tribunal insto mediante auto, a la parte solicitante a que presentara para su vista y devolución el original del certificado de defunción N° 1746746, de fecha 28-01-2013 y del permiso de entierro N° 19 de fecha 29-01-2013. (F.17)
En fecha, 06-02-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana ROSA AURORA SANCHEZ CONTRERAS, con el carácter de autos, asistida por la abogado LISBETH KARINA MENDEZ , mediante la cual consigno copia certificada del acta de defunción N° 1746746 y copia certificada del permiso de entierro N° 19 de fecha 29 de enero de 2013. (F. 18-20).

A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Por Su Parte La Ley De Registro Civil: en su ARTÍCULO 149 contempla: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: Certificado de Defunción N° 1746746 de fecha, 28-01-2013 y Permiso de entierro N° 19 de fecha 29-01-2013. Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, el fiscal del Ministerio Público no hizo observación alguna, además de que este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el año de fallecimiento de la ciudadana CONTRERAS DE SANCHEZ MARIA CLEMENCIA DEL CARMEN, fue el 28-01-2013 y no como erróneamente se asentó 28-01-2012, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Defunción perteneciente a la ciudadana, CONTRERAS DE SANCHEZ MARIA CLEMENCIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.906.017, domiciliado en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, en fecha 29 de Enero de 2013, la cual corre inserta bajo el N°. 18, de los Libros de Defunciones llevados por ante el mencionado Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión en lo que respecta al año del fallecimiento de la madre de la solicitante, el cual es 28-01-2013, y no como erróneamente aparece en dicha acta de defunción.
TERCERO: Se ordena estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui y por ante el Registro Principal del Estado Táchira del año 2013, específicamente en el acta Nº 18, a tales efectos ofíciese lo conducente.
CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 12 días del mes de Febrero de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy y se libró oficio N° 3160-115 al Registro Civil y oficio N° 3160-116, al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe las respectiva nota marginal correspondiente.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 2064-2013
GLP/fanny