REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Diez (10) de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Visto el auto de fecha 04-02-2014, en el cual el ciudadano GERARDO ENRIQUE BOLAÑO parte demandada de la presente causa, acepto por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00) mensuales y el doble de dichas cantidades en los meses de Septiembre y Diciembre, mas el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas, solicitado por la demandante de autos, este TRIBUNAL ACUERDA SU HOMOLOGACIÓN Y PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA


EXP. N° 721-2008
GLP/navor.-