REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Febrero de Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, constante todo de once (11) folios, proveniente de la Defensoria Educativa Rural “LOS SEMERUCOS” Seboruco, Municipio Seboruco, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: ANA ISABEL PEREZ RAMIREZ y RAMON RICARDO RAMIREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-18.420.395 y V.-14.790.084 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 3, carrera 4, casa Nº 09, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y el segundo en el Sector el Hatico, vía Seboruco, al lado de Conexiones “El Gato” Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines legales consiguientes y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2207-2014, se libró boleta a la Fiscal y oficio Nº 3160-105 a la Defensoria Educativa Rural “LOS SEMERUCOS”.

LA SECRETARIA,

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GLP/víctor
Exp. N° 2207-14