REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOHNATHAN ALEJANDRO DEL VENTURA MORALES Y ALICIA ANDREINA PRADA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.548.971 y V-20.999.362, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ROSARIO PAOLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.074.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7670-2013.-
Por auto de fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: JOHNATHAN ALEJANDRO DEL VENTURA MORALES Y ALICIA ANDREINA PRADA MOLINA, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 28 de Enero del 2014, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA ANDRINA PRADA MOLINA, asistida por la Abogada Maria Rosario Paolini de Palm y solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 05 de febrero del 2014, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOHNATHAN ALEJANDRO DEL VENTURA, asistido por la Abogada Maria Rosario Paolini de Palm, y solicito la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOHNATHAN ALEJANDRO DEL VENTURA MORALES Y ALICIA ANDREINA PRADA MOLINA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Febrero del 2014, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 35.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Andrea Estefanía Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 55 y se libraron oficios Nros. 94 y 95
YulianaG.-