JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de febrero de dos mil cuatro.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8027 instaurada por el ciudadano JHON ANTHONY SUAREZ RANGEL, con cédula de identidad N° V-16.779.822, asistido por los abogados Jhonnatan Jacinto Pineda Morles y Gustavo Adolfo Romero Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.647 y 177.648, en su orden, contra GUSTAVO ADOLFO GONZALES RICO, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.513, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de embargo de fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs. 08 al 10 vto. cuaderno de medidas).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandado ADOLFO GONZALEZ RICO, asistido por el abogado Carlos José Fuentes y por los apoderados judiciales de la parte demandante JHONNATAN JACINTO PINEDA MORLES Y GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 46
Marilú