JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
El Juez Temporal, abogado Juan José Molina Camacho, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra; para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir un lapso de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, a los fines indicados en la citada norma.
La presente causa signada con el N° 8214, contentiva de la oferta real incoada por GUSTAVO PARADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.303, asistido por el abogado Franklin Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8153, contra OSCAR CALDERON PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.977.138.
En fecha 10 de enero de 2014, la Juez temporal, dicto decisión donde declaró inadmisible la oferta real.
En diligencia de fecha 04 de febrero de 2014, el abogado Franklin Pineda, consigno poder apud acta en copia simple y desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicito la entrega de los cheques de gerencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado FRANKLIN PINEDA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se acuerda:
Entregar originales de los cheques de gerencia que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 80
Marilú