JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa de Tercería signada con el N° 7787, instaurada por los ciudadanos LILIANA LISMAR LISCANO PIÑA Y CARLOS TORRES ALBARRACIN Y JAVIER ALEXANDER LEON CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.215.158, V-12.669.134, y V-16.292.209, en su orden, asistidos por la abogada Yaqueline Rodríguez, defensora pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, contra LILIANA LISMAR LISCANO PIÑA Y CARLOS TORRES ALBARRACIN Y JAVIER ALEXANDER LEON CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.148.293 y V-9.224.887, en su orden; y visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los ciudadanos, ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS Y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos y por los demandantes LILIANA LISMAR LISCANO PIÑA, JAVIER ALEXANDER LEON CORDERO y CARLOS TORRES ALBARRACIN, asistidos por la abogada Yaqueline Rodríguez, en los términos plasmados en la misma, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 75
EXP. 7787
Marilú