JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves trece (13) de febrero de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.741, asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38709, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a las ciudadanas SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.378 y ZONIA ISLENY CHACÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.318, del fallecido EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.742, quien falleció en fecha 27 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 874, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.742, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 27 de agosto de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA.
• Acta de Matrimonio Nro. 4, del año 1.978, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN y EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, era casado con la ciudadana SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 829, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija de los ciudadanos SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN y EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, era padre de la ciudadana IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 655, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ZONIA ISLENY CHACÓN DELGADO, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija de los ciudadanos SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN y EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, era padre de la ciudadana ZONIA ISLENY CHACÓN DELGADO.
• Justificativo de Testigo de fecha 13 de noviembre de 2013, evacuado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, donde los ciudadanos JOSÉ MORALES PERNÍA y JOSÉ EDECIO MORA ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.238.745 y V-7.169.532, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 13 de noviembre de 2013, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a las ciudadanas SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN, IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ y ZONIA ISLENY CHACÓN DELGADO; que igualmente saben y les consta que eran los padres de quien en vida fuera EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE EDUBI ARLENE CHACÓN NOGUERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.742, según registro de defunción No. 874, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de agosto de 2013, a las ciudadanas SONIA MAGALI DELGADO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.378, ZONIA ISLENY CHACÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.318 y IRIS MAGALI CHACÓN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.741. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 73