JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves trece (13) de febrero de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.650.896, asistida por la abogada en ejercicio NADIA KARINA GUERRERO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173254, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y al ciudadano PEDRO YSAAC BELANDRIA BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.078.767, del fallecido JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.279, quien falleció en fecha 20 de octubre de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 96, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.279, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 20 de octubre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 239, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Antonio Girardot del Estado Aragua, relativo al nacimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo de los ciudadanos ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS y PEDRO YSAAC BELANDRIA BUENAÑO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ, era hijo de los ciudadanos ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS y PEDRO YSAAC BELANDRIA BUENAÑO.
• Justificativo de Testigo de fecha 22 de enero de 2014, evacuado por ante la el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde las ciudadanas YUSMELIS JOSEFINA MARÍN GOITIA y LAURA CRISTINA FANDIÑO MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.647.068 y V-15.926.305, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de enero de 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS y PEDRO YSAAC BELANDRIA BUENAÑO; que igualmente saben y les consta que eran los padres de quien en vida fuera JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE JAVIER ANTONIO BELANDRIA MÁRQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.279, según registro de defunción No. 96, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 2013, a los ciudadanos ANA SOCORRO MÁRQUEZ BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.650.896 y PEDRO YSAAC BELANDRIA BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.078.767. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 71