JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diez (10) de febrero de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.286.659, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31338, apoderado especial de la ciudadana NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.281, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, del Estado Táchira; inserto bajo el No. 3, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona el ciudadano JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, que se les declare, únicas y universales herederas a las ciudadanas NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.281, ANDREINA PEÑARANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.365, ANDREA PEÑARANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.805, del fallecido HENRY PEÑARANDA MEJIAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.948, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 1264, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano HENRY PEÑARANDA MEJIAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.948, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 18 de diciembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano HENRY PEÑARANDA MEJIAS.
• Acta de Matrimonio Nro. 48, del año 1.978, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos HENRY PEÑARANDA MEJIAS y NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, señalándose en dicha acta que los ciudadanos en mención son de estado civil Casados. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, era casada con el fallecido HENRY PEÑARANDA MEJIAS.
• Partida de Nacimiento Nro. 4138, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ANDREINA PEÑARANDA MORENO, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención es hija de los ciudadanos HENRY PEÑARANDA MEJIAS y NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANDREINA PEÑARANDA MORENO, era hija del fallecido HENRY PEÑARANDA MEJIAS.
• Partida de Nacimiento Nro. 18, del año 1.986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ANDREA PEÑARANDA MORENO, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención es hija de los ciudadanos HENRY PEÑARANDA MEJIAS y NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANDREA PEÑARANDA MORENO, era hija del fallecido HENRY PEÑARANDA MEJIAS.
• Justificativo de Testigo de fecha 13 de enero de 2014, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde los ciudadanos YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA y REGAL ENRIQUE LABRADOR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.507.808 y V-12.974.499, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 13 de enero de 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a las ciudadanas NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, ANDREINA PEÑARANDA MORENO, ANDREA PEÑARANDA MORENO; que igualmente saben y les consta que eran esposa e hijas de quien en vida fuera HENRY PEÑARANDA MEJIAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos NELLY JOSEFINA MORENO DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.281, ANDREINA PEÑARANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.365, ANDREA PEÑARANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.805, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les DECLARE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HENRY PEÑARANDA MEJIAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.948, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 61