JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diez (10) de febrero de 2.014.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano TICOR TORRES MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.362.714, asistido por la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38780; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticionan los solicitantes, que se les declare, únicos y universales herederos del fallecido EULOGIO TORRES PABON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.063.931, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 99, expedida el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano EULOGIO TORRES PABON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.063.931, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 16 de noviembre de 2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano EULOGIO TORRES PABON.
• Partida de Nacimiento Nro. 816, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana NURY JEANETH TORRES MACIAS, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención es hija de los ciudadanos EULOGIO TORRES PABON Y GRACIELA MACIAS JAIMES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NURY JEANETH TORRES MACIAS, era hija del fallecido EULOGIO TORRES PABON.
• Partida de Nacimiento Nro. 1771, del año 1.981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, relativo al nacimiento del ciudadano TICOR TORRES MACIAS, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención es hijo de los ciudadanos EULOGIO TORRES PABON Y GRACIELA MACIAS JAIMES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano TICOR TORRES MACIAS, era hijo del fallecido EULOGIO TORRES PABON.
• Justificativo de Testigo No. 8790 de fecha 10 de diciembre de 2013, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde los ciudadanos BLANCA LISBETH CASIQUE DÍAZ y IRMA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.932.211 y V-9.218.636, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de diciembre de 2013, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos TICOR TORRES MACIAS y NURY JEANETH TORRES MACIAS; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera EULOGIO TORRES PABON. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos NURY JEANETH TORRES MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.925.698 y TICOR TORRES MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.362.714, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les DECLARE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EULOGIO TORRES PABON, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.063.931, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 60