Recibido por distribución constante de UN (01) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: MARÍA LEONOR SANCHEZ MENDEZ y HENRY ALFONSO ACEVEDO ALTUBE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.920 y V- 16.410.638, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.952. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: MARÍA LEONOR SANCHEZ MENDEZ y HENRY ALFONSO ACEVEDO ALTUBE, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.