JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Febrero del año dos mil Catorce.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: OLGA MARINA PARADA DE SANTAELLA y GUSTAVO ALFONSO PALACIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.324.420, y V- 9.230.735, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.792.403, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY SUAREZ FARFAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.437, en el cual expone que el día 18 de Julio 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 167.688, según certificación expedida por la Dr. Johan Nadi Contreras Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.288, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JOSÉ HENRY LOPEZ CASTAÑEDA, IRIS CELESTE LOPEZ CASTAÑEDA y YIMMY HARRINXON LOPEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 3.792.403, V- 5.675.774 y V- 12.970.956, en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ LOPEZ CONTRERAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ