JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Febrero del año dos mil Catorce.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: CLEOMIRA CAICEDO VIVAS y ANA ESPERANZA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.193.656, y V- 4.206.128, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CONSUELO GOMEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.430.019, asistido por el abogado LUIS ANTONIO CASANOVA ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.880, en el cual exponen que el día 13 de Julio 2.012 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: MARCOS RAFAEL GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.554.783, según certificación expedida por la Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 761, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CONSUELO GOMEZ DE TORRES, JOSE ORLANDO GOMEZ COGOLLO, JESÚS MARÍA GOMEZ COGOLLO, OSCAR ALI GOMEZ COGOLLO, AURA TERESA GOMEZ COGOLLO y OMAR DARIO GOMEZ COGOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 3.430.019, V- 4.001.975, V- 5.024.421, V- 5.028.470, V- 5.024.842 y V- 4.635.280, en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCOS RAFAEL GOMEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ