JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 12 de Febrero del 2014.

203º y 154º

Visto el escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la Ciudadana: RAMONA DEL ROSARIO MÉNDEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.012, asistida por la abogada MARITZA RAMÍREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogada bajo el Nº 9.886, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO MÉNDEZ ESCALANTE, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio constituida por una casa, consistentes en: una sala –comedor, dos habitaciones, cocina, un baño, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso rustico, ubicada en la Prolongación Genaro Méndez, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El terreno sobre el cual están construidas las mejoras descritas, fue adquirido por la solicitante RAMONA DEL ROSARIO MÉNDEZ ESCALANTE, antes identificada, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Cristóbal, bajo el Nº 23, tomo 26, de fecha 12/12/1988, comprendida dentro de las siguientes medidas de un área de 8,50 metros de frente por 6,40 metros de fondo y alinderada así : NORTE: con propiedad de Olga Marina Méndez Escalante; SUR: Propiedad que es o fue de Carmen Yolanda Méndez Escalante; ESTE: Propiedad de Josefa Antonia Escalante de Méndez; y OESTE: Sector Elías Pernía. El costo total referido a estas mejoras fue de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), según lo declarado por los testigos, Ciudadanos: BRAULIO LABRADOR MARTÍNEZ y YASMIN COROMOTO RANGEL VELANDIA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 56 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO