JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Febrero de dos mil catorce.

AÑOS: 203 ° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 06 de febrero del año en curso, por el abogado en ejercicio, CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.431, procediendo en este acto con el carácter de coapoderado especial de la “DIÓCESIS DE SAN CRITÓBAL” y de la SOCIEDAD MERCANTIL “EMPRESAS Y SERVICIOS KOINONIA”, parte demandante de la presente causa, y por la otra parte, el ciudadano DUDLEY DELGADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.773, obrando en este acto en su propio nombre, parte demandada; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°4.371, siendo las diez de la mañana (08:40 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 13.673.
Jhoanna V/S.