JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de febrero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 31 de enero del año en curso, por la parte demandante ciudadanas ELIODIGNA YUCONZA CHACÓN y BELKIS DEL ROSARIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.216.945, y V-5.654.425, en su orden, de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.436; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose del documento original que riela al folio N° 03, y en su lugar dejar copia fotostática certificada del mismo. Para el trabajo fotostato se autoriza al ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, Alguacil titular de este Tribunal. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4364” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
















Exp N° 13.682-13.
G/H.