JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce.-

203º y 154º
Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, él solicitante titular de la cédula de identidad N° V-18.217.372 y la solicitante portadora del pasaporte de la República de Italia N° D545865. El ciudadano DANISON JOSE ARRIETA ROMERO ya identificado actuando a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, según se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 03 de octubre de 2013, por ante el Consulado General de Milán, República Italiana, el cual se encuentra registrado bajo el N° 188, folios 063, 064 y 065, Protocolo Único, Tomo II de los Libros de Protestos, Poderes y otros actos que se llevan a cabo en ese Consulado General; por su parte la ciudadana MANOLA BATTISTEL plenamente identificada actuando de igual modo a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio CESAR JAVIER LEON MELO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.830, según se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 03 de octubre de 2013, por ante el Consulado General de Milán, República Italiana, el cual se encuentra registrado bajo el N° 187, folios 060, 061 y 062, Protocolo Único, Tomo II de los Libros de Protestos, Poderes y otros actos que se llevan a cabo en ese Consulado General. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8871-14; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 4395, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Solicitud N° 8871-14