JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 154°

Visto el convenimiento de fecha 14/02/2014, presentado por lo ciudadanos IRMA CONSUELO CONTRERAS DE ROMERO y ENDER ENRIQUE ROMERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.858.355, y V- 13.148.910, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 4394, en el “Libro de Registro de Sentencias”.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario





Exp N° 13790-13
G/H.