JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 154°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 14 de febrero del año en curso, por la ciudadana SANDRA MILENA LIBREROS VERGARA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-83.636.185, asistida por la abogada en ejercicio DELLY EDRIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.770.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.155; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda el desglose de los anexos acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar la correspondiente copia fotostática certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, Asimismo se ordena LEVANTAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, Se da por terminado este juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4393” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente, y se libro oficio N° 3190-148, al Registrador Inmobiliario.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario





Exp N° 13.649-13.
G/H.