JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de febrero de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JACKSON ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.810.786, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio AMALIA ANDREA CARDENAS FURLATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.393, en el cual expone: que el día 22 de diciembre de 2012, falleció la ciudadana ROSA MIREYA COLMENARES, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.584, quien estuvo domiciliada en Barrio Obrero, Calle 12, Casa N° 19-78, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO HIPERTENSIÓN PULMONAR SEVERA ASOCIADA, FIBROSIS PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 2213295, expedido por el Dr. Luis Antonio Zambrano Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.869; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 220, levantado el 23 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 220 del año 2012, perteneciente a “ROSA MIREYA COLMENARES”, expedida el 19 de marzo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 6001 del año 1978, perteneciente a “JORGE GABRIEL”, expedida el 06 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3254 del año 1987, perteneciente a “JACKSON ALEJANDRO”, expedida el 06 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1099 del año 1990, perteneciente a “ADRIAN ARTURO”, expedida el 06 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.791.584, V-13.147.828, V-17.810.786, V-20.122.459, pertenecientes a los ciudadanos: ROSA MIREYA COLMENARES, JORGE GABRIEL COLMENARES, JACKSON ALEJANDRO COLMENARES, ADRIAN ARTURO COLMENARES COLMENARES, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8864, evacuado el 11 de febrero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OSCAR SERVITA RAMIREZ y OMAR RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.640.949 y V-2.814.545 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ROSA MIREYA COLMENARES dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE GABRIEL COLMENARES, JACKSON ALEJANDRO COLMENARES, ADRIAN ARTURO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-13.147.828, V-17.810.786, V-20.122.459; en su condición de Progenitores de la causante ROSA MIREYA COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4381, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario