REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 21 de febrero de 2014
203 y 155
Asunto n. º SP01-L-2011-000720
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Tina Sarcinnelli Pellizzari y Jesús Alberto Labrador Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.955 y 14.245, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa n.° 895-2011, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 25.10.2011 y admitido en fecha 28.10.2011, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, igualmente se ordenó notificar a los terceros beneficiarios de la providencia administrativa, ciudadanos Jesús Manuel Chacón Chacón, José Gregorio Prato, Idelbrando Antonio Arevalo, Vitelio Mora, Gerardo Iván Sánchez, Carlos Alfonso Parra, Domingo Arias, Pedro Alcides Jaimes, Wilmer Ostos y Leonardo Rivero. En fecha 3.2.2012, mediante acta el abogado José Leonardo Carmona García, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer el presente asunto, siendo redistribuido a este juzgado y recibido mediante auto de fecha 17.2.2012. Ahora bien, en fecha 17.2.2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenando librar las correspondientes notificaciones, presentado por la abogada Tina Sarcinnelli Pellizzari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 22.955, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A., en contra de la providencia administrativa 895-2011, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, con ocasión de la solicitud de restitución por desmejora, intentada por los ciudadanos Jesús Manuel Chacón Chacón, José Gregorio Prato, Idelbrando Antonio Arevalo, Vitelio Mora, Gerardo Iván Sánchez, Carlos Alfonso Parra, Domingo Arias, Pedro Alcides Jaimes, Wilmer Ostos y Leonardo Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 2.549.599, V.-9.248.977, V.- 12.631.409, V.- 9.215.413, V.- 10.154.300, V.- 5.676.709, V.- 9.125.106, V.- 12.633.676, V.- 11.509.741 y V.- 21.420.962, en su orden, contra la institución que recurre en la presente causa, que declaro con lugar ese procedimiento.
En fecha 17 de febrero de 2012, el ciudadano Juez abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, mediante auto se abocó al conocimiento del presente asunto, y conforme al contenido del mismo se ordenó librar las notificaciones de la parte actora sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A.; del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador General de la República y de los ciudadanos Jesús Manuel Chacón Chacón, José Gregorio Prato, Idelbrando Antonio Arevalo, Vitelio Mora, Gerardo Iván Sánchez, Carlos Alfonso Parra, Domingo Arias, Pedro Alcides Jaimes, Wilmer Ostos y Leonardo Rivero, (como terceros interesados en la presente causa). Constan notificaciones cumplidas del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A. y de los ciudadanos Vitelio Mora, Carlos Alfonso Parra, Domingo Arias, Jesús Manuel Chacón Chacón, Pedro Alcides Jaimes, sin embargo, faltan las notificaciones de los ciudadanos Wilmer Antonio Ostos González, Gerardo Iván Sánchez, Leonardo Rivero Marín, Idelbrando Antonio Arevalo Sánchez y José Gregorio Prato Hernández, las cuales fueron consignadas negativas.
En fecha 9 de marzo de 2012, el ciudadano Fabio Díaz, Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencias, que no se habían podido practicar las notificaciones de los ciudadanos antes señalados, por cuanto le fue imposible ubicar las direcciones de cada uno de los ciudadanos mencionado en el acápite anterior, siendo infructuoso cumplir con lo ordenado.
En fecha 21 de marzo de 2012, se le informa a la parte accionante el deber de indicar la ubicación de los ciudadanos Wilmer Antonio Ostos González, Gerardo Iván Sánchez, Leonardo Rivero Marín, Idelbrando Antonio Arevalo Sánchez y José Gregorio Prato Hernández.
En fecha 25.5.2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) oficio n.° 5542-2012, de fecha 14.5.2012, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión de notificación de abocamiento debidamente cumplida, librada mediante oficio n. º J1-J-155-2012, a la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela, siendo certificada por secretaría en fecha 30.5.2012.
Ahora bien, para el día de hoy 21 de febrero del 2014, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en se recibió la notificación de la Procuraduría General de la República, es decir, desde el 25 de mayo de 2012 (fecha en que se recibió el exhorto), posterior aunado a ello en fecha 21.3.2012, se ordenó a la parte accionante suministrar las direcciones de ubicación de los terceros interesados, faltantes por la notificación del abocamiento, a los fines de continuar con la causa, sin embargo, no le dio el impulso a lo solicitado, en tal sentido, este Tribunal de Juicio apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la abogada Tina Sarcinnelli Pellizzari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 22.955, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A., en contra de la providencia administrativa n.° 895-2011, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de febrero del 2014.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
MÁCCh/jggs
Exp. SP01-L-2011-000720
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 23
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