REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2006-000144
PARTE OFERENTE: CENTRO CLINICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE: EDWIN ARLEY ROJAS FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el n.º 122.744
PARTE OFERIDA: YIBI YAZMIN PEÑALOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.º 11.974.122
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el 12 de diciembre de 2006, fecha de interposición de la Oferta Real de Pago y que la última actuación del Tribunal es del 14 de diciembre de 2006, oportunidad en la que se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la apertura de la cuenta bancaria de la trabajadora; al respecto el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 14 de diciembre de 2006, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales seguido por la empresa CENTRO CLÍNICO DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A, a favor de la ciudadana YIBI YAZMÍN PEÑALOZA CARRILLO, venezolana, con cédula de identidad n° 11.974.122

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria,


LDR/MF