REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2008-000007
PARTE OFERENTE: CARROCERÍAS ANDINAS C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 98.607
PARTE OFERIDA: JAIRO ALEXIS DÍAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.º 15.958.240
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el 26 de febrero de 2008, fecha de subsanación de la Oferta Real de Pago y que la última actuación se registró el 21 de enero de 2009, oportunidad en la que la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) se dirigió a Banfoandes, Banco Universal C.A según oficio n° OCC-005-09 de fecha 19-01-2009 para solicitar la apertura de la cuenta bancaria del trabajador; al respecto el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 21 de enero de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales seguido por la empresa CARROCERÍAS ANDINAS C.A., a favor del ciudadano JAIRO ALEXIS DÍAZ OLIVERO, venezolano, con cédula de identidad n° 15.958.240.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretar