REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2007-000052
PARTE OFERENTE: VIAS DEL SUR C.A. (VISUR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.444
PARTE OFERIDA: LEOCAIDO GÓMEZ SALAMANCA, JAVIER DELGADO RUEDA, JHONNY COLMENARES ZAPATA, PABLO ANTONIO ROLON, JOSÉ DEL CARMEN CARABALLO RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ CARDENAS PABLOS, MARCO ANTONIO CANESTO RODRÍGUEZ, MANUEL CASTRO MORA y RAMÓN ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad nros. 22.640.129; 8.106.572; 9.345.576; 5.662.107; 22.636.835; 9.344.301; 18.932.672; 2.552.739 y 16.258.258, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el procedimiento se verificó el 26 de Septiembre de 2007, fecha de interposición de la oferta de pago de prestaciones sociales y que la última actuación del Tribunal corresponde al 01 de octubre de 2007, oportunidad en la que se dirigió por oficio n° J3-SME-703-07 a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para la apertura de la cuenta bancaria; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 01 de octubre de 2007, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue la sociedad mercantil VIAS DEL SUR C.A. (VISUR), a favor de los ciudadanos LEOCAIDO GÓMEZ SALAMANCA, JAVIER DELGADO RUEDA, JHONNY COLMENARES ZAPATA, PABLO ANTONIO ROLON, JOSÉ DEL CARMEN CARABALLO RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ CARDENAS PABLOS, MARCO ANTONIO CANESTO RODRÍGUEZ, MANUEL CASTRO MORA y RAMÓN ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad nros. 22.640.129; 8.106.572; 9.345.576; 5.662.107; 22.636.835; 9.344.301; 18.932.672; 2.552.739 y 16.258.258, respectivamente. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
LDR/rdos.
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