REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000818
PARTE ACTORA: la Ciudadana LUZ HELENA RODRÍGUEZ CAÑON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.444.980
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: el ciudadano RONALD ALBERTO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.982.039
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.233.525, con Inpreabogado Nro.167.051
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante LUZ HELENA RODRÍGUEZ CAÑON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.444.980, asistida del abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, el demandado ciudadano RONALD ALBERTO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.982.039, asistido del abogado CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.233.525, con Inpreabogado Nro.167.051. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LUZ HELENA RODRÍGUEZ CAÑON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.444.980, la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.7.147,80), de la siguiente manera: La suma de Bs.3.647,80 en fecha 04-02-2014 y la cantidad de Bs.3.500,00 en fecha 18-02-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUZ HELENA RODRÍGUEZ CAÑON

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

PARTE DEMANDADA:
RONALD ALBERTO MORA ACEVEDO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO