REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000492
PARTE ACTORA: LUISA YORLEY RAMÓN GARAVITO, titular de la cédula de identidad n° V.-13.550.189
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001 y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de febrero de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante LUISA YORLEY RAMÓN GARAVITO, titular de la cédula de identidad n° V.-13.550.189, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de octubre de 2013 que se encuentra agregado en los folios 30 y 31 de la segunda pieza del expediente, la apoderada de la parte demandada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poderes otorgados de la siguiente manera: El de la codemandada ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A, ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, y de la codemandada FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 113, que se encuentran agregados del folio 39 al 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará a la ciudadana LUISA YORLEY RAMÓN GARAVITO, titular de la cédula de identidad n° V.-13.550.189, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto paga la cantidad de Bs.40.000,00 mediante cheques Nros.00004280 y 00004293, por la cantidad de Bs.28.000,00 y Bs.12.000,00 en su orden, código cuenta cliente Nro.0108-0128-18-0100168096, de fecha 03-02-2014, a nombre de la trabajadora LUISA YORLEY RAMÓN, contra el Banco Provincial, y 2) La suma de Bs.40.000,00, pagaderos en fecha 07-03-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 42 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LUISA YORLEY RAMÓN GARAVITO MILAGROS ANDREU SUAREZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE