REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2014-000013
PARTE ACTORA: el Ciudadano GONZALO TRUJILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.735.291
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.644.167, con Inpreabogado Nro.37.719
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS FERNÁNDO SANDIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.330.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante Ciudadano GONZALO TRUJILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.735.291, el apoderado de la parte demandante ANTONIO JOSÉ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.644.167, con Inpreabogado Nro.37.719, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de febrero de 2014, que se encuentra agregado en los folios 12 y 13 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano CARLOS FERNÁNDO SANDIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.330.726, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano GONZALO TRUJILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.735.291, contra el ciudadano CARLOS FERNÁNDO SANDIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.330.726, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 07-02-2012 hasta el 03-08-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 169,17 diarios = Bs.5.075,10
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Feb-12 Bs 3.000,00 Bs 100,00 Bs 10,42 Bs 4,86 Bs 115,28 0 Bs - Bs -
Mar-12 Bs 3.000,00 Bs 100,00 Bs 10,42 Bs 4,86 Bs 115,28 0 Bs - Bs -
Abr-12 Bs 3.000,00 Bs 100,00 Bs 10,42 Bs 4,86 Bs 115,28 0 Bs - Bs -
May-12 Bs 3.000,00 Bs 100,00 Bs 20,83 Bs 10,42 Bs 131,25 15 Bs 1.968,75 Bs 1.968,75
Jun-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 13,89 Bs 6,94 Bs 87,50 0 Bs - Bs 1.968,75
Jul-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 13,89 Bs 6,94 Bs 87,50 0 Bs - Bs 1.968,75
Ago-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 13,89 Bs 6,94 Bs 87,50 15 Bs 1.312,50 Bs 3.281,25
Sep-12 Bs 3.000,00 Bs 100,00 Bs 20,83 Bs 10,42 Bs 131,25 0 Bs - Bs 3.281,25
Oct-12 Bs 3.600,00 Bs 120,00 Bs 25,00 Bs 12,50 Bs 157,50 0 Bs - Bs 3.281,25
Nov-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 15 Bs 1.575,00 Bs 4.856,25
Dic-12 Bs 3.600,00 Bs 120,00 Bs 25,00 Bs 12,50 Bs 157,50 0 Bs - Bs 4.856,25
Ene-13 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 8,33 Bs 4,17 Bs 52,50 0 Bs - Bs 4.856,25
Feb-13 Bs 2.800,00 Bs 93,33 Bs 19,44 Bs 9,72 Bs 122,50 15 Bs 1.837,50 Bs 6.693,75
Mar-13 Bs 2.800,00 Bs 93,33 Bs 19,44 Bs 9,72 Bs 122,50 0 Bs - Bs 6.693,75
Abr-13 Bs 3.600,00 Bs 120,00 Bs 25,00 Bs 12,50 Bs 157,50 0 Bs - Bs 6.693,75
May-13 Bs 5.400,00 Bs 180,00 Bs 37,50 Bs 18,75 Bs 236,25 15 Bs 3.543,75 Bs 10.237,50
Jun-13 Bs 5.400,00 Bs 180,00 Bs 37,50 Bs 18,75 Bs 236,25 0 Bs - Bs 10.237,50
Jul-13 Bs 4.000,00 Bs 133,33 Bs 27,78 Bs 13,89 Bs 175,00 0 Bs - Bs 10.237,50
Ago-13 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 13,89 Bs 6,94 Bs 87,50 15 Bs 1.312,50 Bs 11.550,00
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.11.550,00, que es la Antigüedad de conformidad con al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: VACACIONES: Según los artículos 190, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 07-02-2012 hasta el 03-08-2013, correspondiéndole 21,65 días a razón de Bs. 126,66 diarios = Bs.2.742,18
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192, 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 07-02-2012 hasta el 03-08-2013, correspondiéndole 21,65 días a razón de Bs. 126,66 diarios = Bs.2.742,18
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 07-02-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 25 días a razón de Bs. 102,00 diarios = Bs.2.550,00
Desde el 01-01-2013 hasta el 03-08-2013, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs.113,33 diarios = Bs.1.983,27
TOTAL DE UTILIDADES= Bs.4.533,27
Para un total adeudado de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.567,63)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 16 de enero de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GONZALO TRUJILLO GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO JOSÉ PERDOMO
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