REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000545
PARTE ACTORA: el ciudadano GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 22.683.376
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la ciudadana CARMEN SORAIDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 11.971.890, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio “DULCERÍA EL VELEÑO”
TERCERO LLAMADO A JUICIO: El ciudadano HÉCTOR JAIME SUÁREZ ROA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.247.003
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN SORAIDA PAEZ: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO y GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.370.303 y V-14.903.892 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 128.135 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 22.683.376, el apoderado del demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2013, anotado bajo el Nro.36, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, las apoderadas de la parte demandada CARMEN SORAIDA PAEZ las abogadas ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO y GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.370.303 y V-14.903.892 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 128.135 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de octubre de 2.013, que se encuentra agregado en los folios 81 y 82 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, quien expuso: “En nombre de mi representada ofrezco la cantidad de Bs.95.000,00 por concepto de la Discapacidad Total y Permanente y Daño Moral demandados, pero dejo constancia que la cantidad de Bs.44.000,00 ya le fueron cancelados al ciudadano GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS, extrajudicialmente, y la suma de Bs.51.000,00 serán cancelados en esta oportunidad la cantidad de Bs.50.000,00 mediante cheque de gerencia y la suma de Bs.1.000,00 en efectivo, y por cuanto el ciudadano HÉCTOR JAIME SUÁREZ ROA, quien fue llamado en tercería en la presente causa, no asistió a la audiencia preliminar, habiendo incurrido en admisión de hechos, tal como consta en acta levantada en fecha 13 de enero de 2014, me reservo el derecho de hacer llegar la presente acta al expediente Nro.18664 que por Partición de Comunidad Conyugal cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.” es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, quien expuso: “Luego de haber consultado con mi representado, éste manifiesta de que en efecto, con antelación a la celebración de esta audiencia recibió la cantidad de Bs.44.000,00 en dinero en efectivo y en el día de hoy está recibiendo la cantidad de Bs.51.000,00 en señal de conformidad lo cual aceptó libre de coacción y violencia.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 22.683.376, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.44.000,00 cancelados durante el periodo 28-10-2012 hasta el 17-07-2013, conforme a recibos presentados por las partes y reconocidos por el trabajador, y en este acto la cantidad de Bs.51.000,00 de la siguiente manera: Bs.50.000,00 mediante cheque Nro.0038841219FS, código cuenta cliente Nro.0137-0022-27-0005000071 contra el Banco Sofitasa, a nombre del trabajador GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS, de fecha 06 de febrero de 2014, y la suma de Bs.1.000,00 en dinero en efectivo, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Indemnizaciones Derivadas De Accidente Laboral Y Daño Moral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de Indemnizaciones Derivadas De Accidente Laboral y Daño Moral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 37 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante. Por cuanto ya fue efectuado el pago total del acuerdo celebrado entre las partes, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GIRALDO DE JESUS PEREZ PORRAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN SORAIDA PAEZ:
ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO
GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURÁN
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