GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 06 de febrero de 2014.

203° y 154°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de mayo de 2009, los ciudadanos ANA BEATRIZ VERA DE DUQUE y LUIS EDUARDO DUQUE ALVARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.619.939 y V-22.679.836, asistidos por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.485; presentaron escrito mediante el cual demandan a los ciudadanos ANTONIO VIVAS MONCADA y APOLINAR VIVAS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.715.181 y V-1.393.959, respectivamente, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (fs. 1-73).
En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordeno su tramitación por la vía del procedimiento ordinario, en consecuencia acordó el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO VIVAS MONCADA y APOLINAR VIVAS MONCADA, para que comparecieran por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado el último y de vencidos nueve (9) días más que se les concede como término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra (fs.44-45).
En fecha 15 de julio de 2009, el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana ANA BEATRIZ VERA DE DUQUE, parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos ANTONIO VIVAS MONCADA y APOLINAR VIVAS MONCADA (f. 47-50).
En fecha 28 de julio de 2009, el alguacil del Tribunal informó que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa de citación (f. 51).
En fecha 29 de julio de 2009, se expidió la respectiva copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-999.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados (fs. 54-56).
En fecha 13 de agosto de 2009, el alguacil del Tribunal informó que notificó al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal (f. 58).
En fecha 23 de septiembre de 2009,la Juez Temporal, EVIS LEONOR GARCIA, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 59).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, se ordenó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita la comisión conferida en estado en que se encuentre (f. 61).
En fecha 28 de septiembre de 2010, el abogado DOMINGO SALCEDO, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se oficie al Juzgado comisionado a los fines de que remita las resultas de la comisión de citación (f. 63).
Por auto de fecha 06 de julio de 2011, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a éste Despacho las resultas de la comisión de citación (f. 64).
En fecha 20 de julio de 2011, los ciudadanos ANA BETARIZ VERA DE DUQUE y LUIS EDUARDO DUQUE ALVARAN, parte demandante, asistidos de abogado, presentaron diligencia en la cual revocan el poder otorgado a los abogados JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO (f.66).
En fecha 20 de julio de 2011, los ciudadanos ANA BEATRIZ VERA DE DUQUE y LUIS EDUARDO DUQUE ALVARAN, parte demandada, otorgaron Poder Apud Acta a la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE (f. 70).
En fecha 25 de julio de 2011, la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia en la cual informa que el ciudadano LUIS EDUARDO DUQUE ALVARAN, codemandado en la presente causa, se trasladó a la ciudad de Caracas con la finalidad de llevar el oficio en el cual se solicita el envío de las resultas de la citación de la parte demandada, resultando infructuosa la diligencia por cuanto de la búsqueda minuciosa en lo Libros de registro no se logró ubicar el ingreso de la referida comisión (f. 71).
En fecha 26 de julio de 2011, vista la diligencia en la cual la representación judicial de la parte demandante alega que la comisión no fue recibida en el referido Juzgado comisionado, se acordó dejar sin efecto la referida comisión y se acordó librar nuevamente la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practique la citación de los ciudadanos ANTONIO VIVAS MONCADA y APOLINAR VIVAS MONCADA (f. 72).
En fecha 04 de agosto de 2011, se libraron las compulsas de citación y se libraron a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 0860-588 (f. 77).
En fecha 08 de marzo de 2012, la Juez BILMA CARRILLO MORENO, se avocó al conocimiento de la causa (f. 49).
En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió la comisión de citación de los demandados proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas










En fecha 02 de diciembre de 2004, se expidió copia certificada para las boletas de notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (f.62).
En fecha 25 de marzo de 2005, se libró la compulsa de citación a la demandada y se remitió al Juez comisionado (f.64); la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005, debidamente cumplida (fs. 66-71).
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, el Juez temporal NELSON WLADIMIR GRIMALDO, se avoco al conocimiento de la causa (f. 73).
En fecha 18 de diciembre de 2006, el abogado ANDRÉ OSMANI VENEGAS, en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita declarar la confesión ficta de la parte demandada y se declare con lugar la presente demanda (f.76).
Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, repuso la causa al estado de que se practiquen las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y en consecuencia una vez que conste en auto la notificación del Síndico Procurador Municipal empezará a correr el lapso de emplazamiento concedido en el auto de admisión (fs. 77-78).
En fecha 05 de mayo de 2008, se libraron las boletas de notificación a las partes de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de febrero de 2007; comisión que fue remitida con oficio N 0860-681 (f.79); la cual fue recibida en fecha14 de julio de 2008, debidamente cumplida (fs. 83-89).
En fecha 18 de junio de 2009, la parte demandante se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2009 (f. 91).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos, por cuanto la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, repuso la causa al estado de practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y visto que fue hasta el día 02 de marzo de 2009, que compareció la parte actora a darse por notificada de la mencionada sentencia pero sin embargo, no impulsó en ninguna forma las notificaciones del Sindico Procurador, del Alcalde del Municipio, ni la del Procurador General de la República, demostrando con tal conducta omisiva la falta de interés e impulso procesal, es por lo que este Tribunal declara la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.




irajud
31267















































ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 34563
DEMANDANTE: GONZALEZ MARTINEZ CAROLINA, CON EL CARÁCTER DE OPTANTE COMPRADOR DE BUENA FE
DEMANDADO: ARIAS ORTIZ JOSE IGNACIO, CON EL CARÁCTER DE PROMITENTE VENDEDOR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA.
FECHA: 03 DE FEBRERO DE 2014
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
























QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 34563. San Cristóbal, 03 de FEBRERO de 2014.



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

La Secretaria.