GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º
Vista la diligencia, de fecha quince (15) de octubre de 2013, suscrita por el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.937.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.361, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIS DA SILVA PEREIRA, identificada en autos en su carácter de co-demandada reconveniente; la abogada BELKIS JOSEFINA ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.511, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.074, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses en su carácter de parte demandante reconvenida; y el ciudadano LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.757, en su carácter de parte co-demandada reconvenida, debidamente asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, mediante el cual celebraron Transacción Judicial, este Tribunal observa lo siguiente: En relación al particular PRIMERO de la transacción celebrada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En cuanto a los demás particulares este Juzgado se abstiene de Homologar los mismos, pues se observa que allí tratan puntos que no guardan relación con la presente causa. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de abril de 2009. Ofíciese lo conducente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio sobre el levantamiento de la medida, bajo el N° 0860-101.-

IRALI URRIBARR D.
SECRETARIA

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