REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 154º

ASUNTO: SP01-R-2014-000003.

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil AGROQUÍMICOS TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el N°. 37, Tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V.- 10.145.028, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 71.674.

PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Motivo: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


I

Sube a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 17 de enero de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2014, en la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto.

Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo respectivo, esta alzada lo hace en los siguientes términos:

II

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptúa:

…(omissis)…

La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de enero de 2014, fue publicada decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso administrativo de nulidad incoado por el abogado Omar Florencio Labrador Chacón, con el carácter de apoderado judicial de Agroquímicos Táchira C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 14 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo N°. 056-2011-01-000256, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Leiner Enrique Ramírez Caicedo.

En virtud de dicha determinación, la representación judicial de la parte accionante procedió a interponer recurso de apelación contra la precitada decisión, en fecha 17 de enero de 2014, por lo cual, revisado el calendario de los días de despacho del Tribunal de la causa, se constata que trascurrieron cinco (05) días de despacho luego de dictada la decisión, lo cual no se ajusta a lo previsto en la norma, razón por la cual, en aplicación de las consecuencias establecidas en la misma, resulta evidente para este juzgador concluir declarando que la apelación fue interpuesta en forma extemporánea, lo cual impide el trámite del mismo.
III

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en fecha 17 de enero de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


ABOG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
Juez Superior Primero del Trabajo
El secretario
ABOG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO



Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABOG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario



SP01-R-2014-03
JFE/MVB.