REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 2.896
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
Trata el presente asunto del proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.783, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.415; contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 12 Tomo 4-A, domiciliada en la Sede Principal de Expresos Occidente, Avenida Rotaria Calle República Galpón N° 32, detrás de FEMSA (Coca- Cola), San Cristóbal estado Táchira, representada por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.887, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352.
Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 5 de agosto de 2013 por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: 1.- Con lugar el derecho que tiene el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, a cobrar los honorarios profesionales judiciales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales fue incoado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; 2.- Ordenó la apertura de la fase ejecutiva de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces retasadores, fijó como máximo la suma que deberá pagar la parte demandada la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos bolívares (45.400,00) y 3.- Con lugar la indexación. No hubo condenatoria en costas.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
PIEZA 1
El 10 de agosto de 2012, fueron recibidos los recaudos por parte del actor en el Juzgado de la causa (folios 1 al 4 libelo de demanda y 5 al 180 anexos).
Mediante auto fechado 14 de agosto de 2012, el a quo admitió la demanda incoada con los pronunciamientos de Ley (folios 181 al 183).
PIEZA 2
Cumplidos los trámites procesales de la citación, el 29 de noviembre de 2012 la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda (folios 192 al 201).
El 7 de diciembre de 2012, el a quo abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho (folio 204).
Mediante escrito fechado 17 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas (folio 205).
A los folios 207 al 218 corre la sentencia definitiva dictada por el a quo, ya relacionada ab initio.
El 5 de agosto de 2013, la parte demandada apeló del fallo y oído en ambos efectos el recurso, el 20 de septiembre de 2013 se recibió el expediente en esta Alzada y se fijó el procedimiento a seguir para segunda instancia (folios 223 al 227).
Siendo la oportunidad procesal respectiva, el 22 de octubre de 2013 las partes presentaron informes (folios 228 al 232).
Hallándose la presente causa en estado de sentencia, procede esta juzgadora a resolver conforme a lo alegado y probado en las actas previas las siguientes consideraciones.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
El actor fundamentó su acción en que:
“…Mediante sentencia del 8 de febrero del 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del Expediente N° SP01-L-2011-000096 fue declarada con lugar la demanda intentada por quien fuera mi representado en dicha causa el ciudadano DENNIS REINALDO VEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.060.230, según se evidencia del instrumento poder especial que me fuere otorgado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, del veintiséis de octubre de 2010, inscrito bajo el N° 36, tomo 238, de los libros llevados por esa Notaría, y que se encuentra inserto en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la copia certificada del Expediente de la causa que adjunto marcada con la letra ‘A’ a la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la parte perdidosa y condenada en costas: Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 12, Tomo 4-A, domiciliada en la sede principal de Expresos Occidente, ubicada en la Avenida Rotaria, calle República, Galpón N° 32, detrás de FEMSA (Coca-cola) de San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, la antes mencionada sentencia condena en costas a la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCODENTE C.A. y quedó definitivamente firme, pues no fue ejercido recurso de apelación y por consiguiente en fecha 27 de febrero de 2012 fue remitida la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de su ejecución…
…DEL PETITORIO
Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto procedo a Estimar e Intimar los honorarios profesionales que me corresponden por las actuaciones realizadas en relación a la causa identificada up supra en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Occidente C.A., antes identificada, para que convenga en pagar los honorarios profesionales correspondientes o a ello sea condenada y los cuales estimo de la siguiente forma:
ACTUACIONES JUDICIALES:
PRIMERO: Escrito contentivo del libelo de demanda, cursante a los folios 1 al 17 ambos inclusive con sus respectivos vueltos, la suma de 25.000,00 Bs.
SEGUNDO: Cálculo de Prestaciones Sociales, cursante a los folios 18 al 23 ambos inclusive, la suma de 2.400,00 Bs.
TERCERO: Poder especial, cursante al folio 28 al 29 ambos inclusive, la suma de 900,00 Bs.
CUARTO: asistencia y representación en audiencia preliminar de fecha 15-03-2011, que consta mediante acta cursante al folio 40, la suma de 1.500,00 Bs.
QUINTO: asistencia y representación en audiencia de prolongación de audiencia preliminar de fecha 15-04-2011, que consta mediante acta cursante al folio 52, la suma de 1.500,00 Bs.
SEXTO: asistencia y representación en audiencia de prolongación de audiencia preliminar de fecha 28-04-2011, que consta mediante acta cursante al folio 53, la suma de 1.500,00 Bs.
SEPTIMO: asistencia y representación en audiencia de prolongación de audiencia preliminar de fecha 09-05-2011, que consta mediante acta cursante al folio 54, la suma de 1.500 Bs.
OCTAVO: asistencia y representación en audiencia de prolongación de audiencia preliminar de fecha 30-05-2011, que consta mediante acta cursante al folio 55, la suma de 1.500,00 Bs.
NOVENO: Escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 56 al 57 ambos inclusive con sus respectivos vueltos la suma de 5.250,00 Bs.
DECIMO: asistencia y representación en audiencia de juicio oral y pública de fecha 26-01-2012, según consta en el acta contenida en el folio 110, la suma de 3.000 Bs.
DECIMO PRIMERO: solicitud de copia certificada del expediente de la causa, según consta en los folios 184 y 185, la suma de 1.350,00 Bs.
Las sumas de las partidas precedentemente determinadas arrojan un monto total por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.400,00) cantidad esta que se toma como cuantía de esta demanda, y que a su vez significa el treinta por ciento del monto de la cuantía de la demanda principal por ante el Tribunal Laboral…
…De igual forma solicito a este Tribunal se ordene el pago de los intereses moratorios… así como que ordene en la sentencia respectiva la corrección monetaria (INDEXACIÓN)…”.
La parte demandada esgrimió como fundamento de su contestación lo siguiente:
“…, el ciudadano abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, interpone por ante este tribunal demanda de cobro de honorarios profesionales en fecha 14 de agosto de 2012, contra mi representada EXPRESOS OCCIDENTE C.A., estimando la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 454.000,00)…
…Vista así las cosas ciudadano Juez, estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la presente demanda, procedo a contestar e impugnar el derecho a percibir y cobrar honorarios profesionales por parte del abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, en la forma, modo, tiempo y lugar en que lo está gestionando en esta vía jurisdiccional, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se explana:
Las partes en un proceso deben ser entendidas como quedó establecido y desarrollado por el legislador Freddy Zambrano en su Libro Condena en Costas y Costos, desde dos concepciones:
A.- Las partes del litigio
B.- Las partes del proceso
En este orden, las partes en litigio o en sentido material se corresponden a los sujetos mismos del litigio o relación jurídico sustancial sobre lo que versa el pleito, y las partes en sentido procesal o formal son las partes del proceso incluyendo a los representantes y apoderados de las partes litigantes, así como a terceros, auxiliares y todo aquel que de una u otra forma constituya al conjunto de individuos que se involucren en un proceso.
Es evidente que en el sentido material o sustancial las partes son única y exclusivamente acreedor y deudor, accionante y accionado, siendo sobre estos los que recae las costas y el acreedor de las mismas se hace titular de un derecho de crédito contra el deudor de estas, los cuales se convierten en título ejecutivo al momento de su liquidación. Las partes en sentido formal, viene a ser los representantes de las partes en sentido material en el juicio o sus apoderados judiciales, quienes no son considerados sujetos activos o pasivos de las condenatorias en costas, de allí que el artículo 23 de la Ley de Abogado es claro al señalar:
‘Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…’.
Esta regla de que los representantes y apoderados de las partes no pueden ser condenados al pago de costas es aplicable siempre y cuando que estos no actúen de forma personal en el asunto, promoviendo una incidencia que atañe a su persona, como en este caso la relación abogado-cliente, al principio al cliente el abogado le puede requerir el cumplimiento al pago de honorarios profesionales de acuerdo a lo que regula la materia o al consenso que estos hubieran estipulado…
…Ciudadano Juez, en el caso que aquí nos ocupa como se señaló en el capítulo destinado a los hechos, la parte no era otra que el ciudadano DENNIS REINALDO VEGA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.230, quien interpuso demanda laboral la cual quedó signada con la nomenclatura SP01L-2011-00096, y que riela como instrumento fundamental de la presente acción y en virtud de la referida demanda se emite sentencia y se lee en su numeral 3.- Se condena en costas a la parte demandada. Como ya se dijo siendo acreedor la parte gananciosa. Pero, ciudadano Juez, el abogado que hoy actúa como parte en la pretensión de cobro de honorarios actúa por sus propios derechos contra el deudor de las costas, quebrantando de esta manera el debido proceso y careciendo de la cualidad de este para poder gestionar el cobro que aquí pretende, siendo el acreedor de las costas el ciudadano DENNIS REINALDO VEGA TORRES, debió este haberle otorgado poder al abogado en cuestión o haber realizado un contrato de cesión de las costas, a los efectos del cobro de sus honorarios profesionales, pero ni una cosa ni la otra, se desprende del contenido de las actas procesales, pues ni el cliente ganancioso cedió sus derechos y acreencias de las costas, ni existe poder que acredite tal facultad para actuar, por lo que queda en total incertidumbre si el cliente del hoy accionante, es decir, DENNIS REINALDO VEGA TORRES, al abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, ya le canceló sus honorarios profesionales…
Por las razones expuestas, es que procedo como en efecto formalmente lo hago a impugnar el derecho del abogado al cobro de honorarios profesionales, por carecer de cualidad para poder gestionar este cobro como devenido del concepto de costas procesales, de la cual el no es acreedor y en consecuencia solicito se declare SIN LUGAR la presente demanda…”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
La apelación deferida al conocimiento de esta Alzada recae sobre la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró con lugar el derecho que tiene el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, a cobrar los honorarios profesionales judiciales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales fue incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La parte intimada y apelante esgrimió como fundamento de su recurso en los informes presentados en esta instancia lo siguiente:
 Que indiscutiblemente el acreedor de las costas es el ciudadano DENNIS REINALDO VEGAS TORRES, quien es la persona facultada para cobrar las costas procesales y en ningún momento el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR.
 Que las partes en sentido material únicamente pueden ser el acreedor y deudor, y es sobre ellos que recaen las costas, las cuales le confiere al acreedor un derecho de crédito contra el deudor, que se convierte en título ejecutivo únicamente cuando se procede a su liquidación.
 Que se observa la improcedencia de la demanda por la carencia de cualidad del accionante que no es el indicado para intimar el pago de las costas procesales y tampoco posee autorización de su mandante.
Esta Alzada para decidir observa:
Expuesto lo anterior, se advierte entonces que la apelación de la parte demandada es parcial, limitada solamente al cuestionamiento a la cualidad para demandar del abogado intimante.
Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión.
En el caso de marras, el abogado actor pretende el cobro de las costas procesales a que fue condenada a pagar la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en un juicio laboral el cual quedó definitivamente firme. Así pues, fundamenta su accionar en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, que señalan:
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.
Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se desprende claramente que el abogado que actuó en juicio si tiene cualidad para accionar el cobro de sus honorarios profesionales a la parte totalmente vencida en costas. En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la propia Ley otorga al abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales.
Ciertamente, en sentencia N° 1193 del 22 de julio de 2008, la Sala Constitucional estableció:
“…En la hipótesis bajo examen, no estamos en presencia de una sustitución procesal, por cuanto en estos asuntos la Ley otorga al abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales, es decir, que legalmente se le habilita para que haga valer, en su nombre e interés, su derecho propio contra un sujeto con el cual no lo une la relación jurídica sustancial que nace del contrato entre el profesional y su cliente, sino que es de la ley de donde surge el derecho que reclama; con lo cual se está ante una obligación legal que le otorga cualidad al abogado accionante que se encuentre en ese supuesto fáctico, para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales.
En efecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone, a este respecto, lo siguiente:
Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido).
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece:
A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas (Resaltado añadido).
Del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriores se deduce claramente que, como ya se señaló, la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del Derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.
En ese mismo sentido, en acto decisorio del 15 de diciembre de 1994, que recayó en el proceso que incoó Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente n.° 93-672 (el cual fue ratificado en s. S.C.C. RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Canaima C.A., expediente n.° 03-1040), la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció lo siguiente:
Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Arminio Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas... (resaltado añadido).
De igual forma la Sala de Casación Social, sobre la cualidad en cuestión, sostuvo:
Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección (s S.C.S. n.º 446/00, del 09.11; caso: Carlos Mosquera Abelairas contra María Amparo Andión de Trovisco. Resaltado añadido)
Así, esta Sala Constitucional, sobre este mismo punto, recientemente señaló:
En tal sentido, la Sala reitera que conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados “(...) Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (...)” (Resaltado añadido).
De la norma parcialmente transcrita, se colige que los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia. (Cfr. ss. S.C.C. 15-12-94, caso: Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas; s. S.C.C. RC-00282/2005 y S.C. n.º 168 de 28.02-08, caso: Promociones Recreativas Venezolanas C.A. PREVECA)”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, la misma Sala Constitucional en sentencia N° 1206 del 26 de noviembre de 2010, ratificó su doctrina vinculante precedentemente expuesta.
Como corolario de lo antes analizado, es evidente que el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, al haber representado en el juicio laboral al ciudadano DENNIS REINALDO VEGAS TORRES, quien fue la parte victoriosa, tiene la cualidad atribuida por Ley para la acción directa de estimación de honorarios profesionales en contra de la parte perdidosa y condenada en costas, cual es la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., según consta de las actas que en copias fotostáticas certificadas rielan en la presente causa, relacionadas con el expediente N° SP01-L-2001-000096 llevado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las cuales valora esta juzgadora por constituir el instrumento fundamental de la presente demanda y que no fueron impugnadas, todo lo cual a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencia a esta juzgadora que el apoderado actor demostró que si tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales tal y como acertadamente lo estimó el fallo recurrido.
Por lo antes analizado, debe fijarse como límite máximo por concepto de honorarios profesionales, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), por concepto del treinta por ciento (30%) del monto de la cuantía de la demanda laboral que dio origen al presente cobro, salvo el derecho de retasa que asiste a la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., siendo procedente igualmente la indexación peticionada, Y ASÍ SE RESUELVE.





IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2013 por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en representación de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 5.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 5.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales no hay condenatoria en costas, a los fines de evitar futuros procesos que redunden en el mismo cobro, es decir, una cadena interminable de costas sobre costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.896 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.896, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA.-
Exp: 2.896.-